CCOO de Industria | 20 abril 2024.

El BOE publica hoy el Convenio el Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección 2015 - 2017

    Con fecha 21 de agosto , el BOE ha publicado el convenio (código de convenio n.º 99004975011981), que fue suscrito con fecha 30 de julio de 2015, de una parte por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español; la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias; la Federación Española de Empresarios de la Confección; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE) y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales CCOO.-Industria y FITAG-UGT en representación de los trabajadores.

    21/08/2015. Madrid

    El convenio tendrá un vigencia de tres años. El presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 1, obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.

    Asimismo el ámbito funcional del presente Convenio incluye:

    ? A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.

    ? A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo para el desarrollo de su propia y exclusiva logística, cuando así se acuerde su adhesión a este Convenio entre la representación de los trabajadores-trabajadoras (RT) y las direcciones de las empresas.

    ? A las empresas incluidas en el ámbito del convenio colectivo provincial para las industrias fabricantes e importadores mayoristas de bolsos, sombreros y artículos similares de fibras vegetales y tela de la provincia de Alicante, que han solicitado expresamente su adhesión al presente a través del acta de fecha dieciséis de marzo de 2015.

    El Convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

    En el ámbito personal.Comprende a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepciones que las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto

    El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 30 de julio de 2015 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.

    En relacion a la retroactividad,el salario mínimo intertextil y las tablas salariales de 2015 se retrotraerán al primero de enero de 2015.

     Accede al texto publicado en el BOE.

    Documentación asociada
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