CCOO de Industria | 20 abril 2024.

Los trabajadores de Geacam mayores de 61 años no pueden ni podrán acceder a la jubilación parcial hasta 2022 por culpa del ERE de Cospedal

    Así lo ha indicado la Seguridad Social tras denegar la jubilación parcial a un trabajador de Geacam mayor de 61 años "por no acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial (Art. 166.2.B de la Ley General de la Seguridad Social)".

    18/07/2016. Toledo/Cuenca

    Ningún trabajador de Geacam cumplirá este requisito hasta enero de 2022, puesto que todo ellos estuvieron forzosamente en el paro en los inviernos de 2012/13, 2013/2014 y 2014/2015, por lo que sólo pueden empezar a computar los seis años de antigüedad en la empresa que reclama la empresa desde el 1 de enero de 2016, cuando recuperaron su condición de fijos.

    "Lamentablemente, el ERE acordado en octubre de 2012 por el gobierno del PP y los sindicatos UGT, SIBF y SATIF, y al que se opuso CCOO, sigue trayendo terribles consecuencias para aquellos trabajadores de Geacam que superan los 61 años de edad o que los vayan a cumplir en los próximos años, que según el criterio de la Seguridad Social no van a poder acceder en toda su vida laboral a la jubilación anticipada", denuncia Manuel Amores, responsable del sector de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de CCOO-Industria CLM. Amores advierte que "las consecuencias también las van a sufrir la propia empresa pública y los montes de CLM. El daño es enorme"

    CCOO considera que "esta situación es injusta, una barbaridad", y recurrirá la decisión de la Seguridad Social, cuyo criterio general respecto a la imposibilidad de los trabajadores fijos-discontinuos de acceder a la jubilación parcial -otras más de las imposiciones de la Reforma Laboral del PP- considera que no debe aplicarse en el caso de Geacam.

    "Tras el cambio de Gobierno en CLM y el relevo en la dirección de Geacam, CCOO propuso a la empresa pública que volviera a permitir las jubilaciones parciales previstas en la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 42 del III Convenio Colectivo; que requieren el acuerdo previo del trabajador y de la empresa y que Geacam se negó a admitir durante el mandato de Cospedal con Pedro Ruiz de gerente"

    "La nueva dirección de la empresa aceptó nuestra propuesta, que no sólo reponía un derecho de los trabajadores negado por el anterior Gobierno de CLM y el anterior gerente; sino que además facilitaba el necesario rejuvenecimiento de la plantilla de Geacam y el acceso de los internos a los correspondientes contratos de relevo"

    Así, el pasado 1 de junio, y previo acuerdo con la empresa pública, un trabajador de 63 años de Geacam en Albacete presentó a la Seguridad Social su solicitud de jubilación parcial, aportando el correspondiente contrato de relevo de un interino de la actual bolsa de interinos de Albacete.

    "Además de superar la edad mínima requerida para acceder a la jubilación parcial, el trabajador acreditaba en su vida laboral haber estado trabajando en el servicio de prevención y extinción de incendios desde junio de 1991; primero en la empresa Consorcio Forestal de Albacete hasta 1995, luego en Tragsa hasta 2008 y por último en Geacam hasta hoy"

    "Entendíamos por tanto que cumplía con los requisitos que establece la legislación. Sin embargo, recibió contestación por escrito de la Seguridad social denegando dicha solicitud "por no acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial (Art. 166.2.B de la Ley General de la Seguridad Social".

    "Cuando pedimos explicaciones a la Seguridad Social, nos indicó que esto es debido al ERE que se firmó 31 de octubre de 2012, que novó nuestros contratos convirtiéndonos en fijos-discontinuos, enviándonos al paro durante tres meses y rompiendo nuestra relación laboral con la empresa, relación que según la Seguridad Social sólo se restablece cuando nos reincorporamos al trabajo el 1 de enero 2016"

    "Por tanto, ni los 111 trabajadores de Geacam que hoy tienen 61 años ni los que los cumplan en los próximos años van a poder acceder la jubilación anticipada; y tendrán que seguir trabajando hasta la edad de la jubilación ordinaria, entre 65 y 67 años, según las cotizaciones que hayan acumulado en su vida laboral."

    "Esta es otra de las dañinas consecuencias que ha acarreado a los trabajadores de Geacam la firma de un ERE contrario a sus derechos. De no haberse firmado, los trabajadores podrían jubilarse parcialmente -reduciendo su jornada anual hasta un 75% máximo- y dejar paso a compañeros interinos, en mejor condición y disposición para continuar en estas duras y peligrosas tareas a las que nos dedicamos, máxime con una edad de 67 años"

    La imposibilidad de la plantilla de Geacam de acceder a la jubilación anticipada a causa del ERE de Cospedal supone también un gravísimo obstáculo para el objetivo de la empresa de rejuvenecer su plantilla.

    "A partir de los cincuenta o cincuenta y tantos años empiezan a mermarse a pasos acelerados las condiciones físicas que se requieren para enfrentarse a un incendio. En muchos casos, lo mejor que podrían hacer es quedarse en su casa", indica Amores, que recuerda a modo de ejemplo que un trabajador de 57 años sufrió un infarto tras participar en las tareas de extinción del reciente incendio de Liétor.

    "El daño causado por Cospedal y los firmantes del ERE es enorme. No sólo va a impedir a cientos de trabajadores de Geacam ejercer su derecho a la jubilación parcial. También va a impedir también a muchos, muchísimos interinos, acceder a un contrato de relevo"

    "Y también va a impedir a la empresa pública rejuvenecer su plantilla, algo cada día más necesario para poder garantizar tanto una mayor eficacia en la lucha contra el fuego como una mayor seguridad de quienes tienen que llevarla a cabo"