CCOO de Industria | 23 abril 2024.

La Dirección General de Empleo publica en el BOE el VIII Acuerdo Marco del Grupo Repsol

    El texto del VIII Acuerdo marco del Grupo Repsol (código de convenio n.º 90011303011900), fue suscrito, con fecha 8 de junio de 2016, por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.-Industria, FITAG-UGT y el Sindicato de Trabajadores de Repsol (STR), en representación del colectivo laboral afectado.

    16/08/2016. Madrid
    Trabajadores Repsol

    Trabajadores Repsol

    El acuerdo regula las condiciones laborales del 16.000 trabajadores y trabajadoras del grupo Repsol en España y constituye un acuerdo colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente ámbito, por estar legitimadas las partes firmantes para su suscripción, pues el Grupo Repsol está representado a través de su Dirección General de Personas y Organización y la representación de los trabajadores la integran las Organizaciones Sindicales con carácter de más representativas en el ámbito del Grupo Repsol y mayoría en los comités de empresa del conjunto de las distintas sociedades del Grupo Repsol.

    Sin perjuicio de la eficacia general y aplicación directa del presente acuerdo, se incorporará –y/o adecuará su contenido según lo previsto en el Acuerdo marco– a los convenios colectivos de las distintas empresas del Grupo incluidas en su ámbito de aplicación, a cuyo efecto se añadirá a los convenios en trance de negociación y a los convenios, ya en vigor, mediante la correspondiente novación objetiva.

    El presente Acuerdo marco es de aplicación en todas las empresas del Grupo Repsol en las que éste tiene mayoría del capital social o asume la gestión industrial y laboral, a la fecha de la constitución de la Comisión Negociadora del presente Acuerdo marco, siempre que su actividad se encuadre, a dicha fecha, en el ámbito de representación de la totalidad de las organizaciones sindicales integrantes de la Comisión Negociadora (Federación de Industria de CCOO, Federación de Industria, Construcción y Agro UGT y Sindicato de Trabajadores de Repsol STR) y estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del VII Acuerdo marco. Se exceptúan aquellas materias para las que se establezca un ámbito de aplicación específico.

    Las nuevas empresas que pasen a formar parte del Grupo Repsol con posterioridad y cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirán el previo acuerdo de las partes firmantes para su inclusión en el ámbito de aplicación del Acuerdo marco, una vez valoradas las circunstancias concretas de las mismas y los efectos de su eventual inclusión en su competitividad y viabilidad futura.

    Hasta nuevo acuerdo expreso de las partes, se excluye provisionalmente del ámbito del acuerdo a la empresa «Petróleos del Norte, S.A.».

    El ámbito territorial se extiende al conjunto del Estado español

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