CCOO de Industria | 19 abril 2024.

CCOO considera que el nuevo convenio de conservas de pescado supone un retroceso para los derechos de los trabajores

  • CCOO de Industria no firma el convenio

Los principales motivos por los que CCOO de Industria no ha firmado este convenio son: Los incrementos salariales recogidos en el convenio son insuficientes, se elimina el complemento de antiguedad y las compensaciones son insuficientes, y el incremento de la flexibilidad de la jornada por parte del empresario sin necesidad de acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

04/01/2017.

En el sector trabajan aproximadamente 5.500 trabajadores y trabajadoras. El convenio colectivo estatal da cobertura a la negociación colectiva sectorial en todo el País, a excepción de Huelva y Vizcaya que existen convenio sectoriales provinciales.

Principales motivos de la NO firma de CCOO de Industria.

A) Incrementos salariales insuficientes y en dirección opuesta a lo pactado por los sindicatos CCOO y UGT y las Patronales en el AENC:

Hay que señalar que no tiene cláusula de revisión salarial, con lo que se deja desprotegidos los salarios de los trabajadores, ante unas inflaciones en los próximos 5 años que nadie conoce.

2015: 0%

2016: 1,30%

2017: 1,00%

2018: 1,00%

2019: 1,50%

2020: 1,50%

B) Eliminación del complemento de antigüedad, a cambio de compensaciones insuficientes y nada equitativas.

Sindicatos y Patronal firmantes del Convenio Colectivo, han acordado eliminar el complemento de antigüedad en sus dos vertientes, tanto en la generación de nuevos trienios como en la revaloración de las cuantías a los incrementos salariales pactados en Convenio. Por lo que los trabajadores y trabajadoras, con contrato anterior a 31-12-1994, ya no generaran más devengos de antigüedad, quedándose congelado su importe, como un complemento personal no revalorizable a los incrementos salariales del convenio, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo. Así pues, como se sabe, para este colectivo, el convenio anterior no establecía ningún tope y el trabajador seguía generando devengos de antigüedad hasta su jubilación. La compensación salarial a esta renuncia o cesión ha sido una cantidad a tanto alzado de 450€ anuales brutos no revalorizables, equivalentes a 32.14€ mensuales brutos por catorce pagas.

A las trabajadoras y trabajadores con contrato a partir del 01-01-1995 que estén en activo y solo exclusivamente para el año 2016, se establece un plus convenio en función del tiempo en activo en la empresa, quedándose congelado su importe, como un complemento personal no revalorizable a los incrementos salariales del convenio . Que a modo de ejemplo, consiste en:

Años Antigüedad

Compensación Anual en € brutos

Compensación por 14 pagas en € brutos

20

750

53.57

15

562.5

40.17

10

375

26.79

5

187.5

13.39

1

3.75

0.27

Este plus convenio, los sindicatos y Patronal firmantes lo han creado en compensación por el complemento de antigüedad que las sentencias individuales les estaban reconociendo. Pero que en ningún caso iguala ni compensa dicho complemento.

Los trabajadores y trabajadoras de nueva incorporación a partir del 1-1-2017, no percibirán nada.

C) La flexibilidad en el Convenio anterior estaba regulada con un máximo del 7% y con acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). En el actual, los empresarios disponen de más flexibilidad, pasando al 10% de flexibilidad sin ser necesario el acuerdo previo con la RLT, Ahora las empresas dispondrán de 173 horas de bolsa que distribuirán a su antojo, con lo cual los trabajadores podrán trabajar gratuitamente casi 22 días anuales, para descansarlos cuando las empresas lo consideren.

En definitiva, para CCOO-Industria y respetando las decisiones de otros, los contenidos de la firma son insuficientes y desequilibrados, por su amplia vigencia y más que segura pérdida de poder adquisitivo, por el incremento de la flexibilidad de la jornada por parte del empresario sin necesidad de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, como estaba en el anterior convenio, así como por la eliminación del complemento de antigüedad, sin una compensación adecuada y suficiente.