CCOO de Industria | 19 abril 2024.

Irregularidades en la contratación en Navantia San Fernando

    La sección sindical de CCOO en Navantia San Fernando ha informado del incumplimiento permanente por parte de la dirección de recursos humanos del derecho, recogido en convenio, de consulta, participación e información a la representación de los trabajadores.

    13/03/2017. Cádiz
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    En los últimos dos años se ha asistido a un aluvión de convocatorias internas de “cobertura de vacantes”, puestas en marcha por la dirección de recursos humanos de cara a subsanar las carencias de personal en los distintos departamentos y programas. En la mayoría de los casos, dichas plazas vacantes no se han cubierto con personal de Navantia San Fernando, ni del resto de centros, bien porque los candidatos no dieran el perfil, o bien, en el mayor porcentaje de los casos, porque sus jefaturas los consideraban imprescindibles. Hecho que provocó la indignación de los candidatos y del Comité de Empresa, al considerar que se les vetaba la posibilidad de mejorar laboralmente.

    El comité de empresa de la factoría ha dicho en un comunicado que “La estrategia a seguir por la empresa ha sido cubrir dichas vacantes con compañeros y compañeras a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ADECCO), llegando a contratar a cerca de 200 compañeros en la Bahía. Sin menoscabo del derecho que tenemos todos los ciudadanos al trabajo, no es de recibo que se creen vacantes interesadamente para ser cubiertas por personas de especial interés para los responsables de departamentos que las solicitan, a sabiendas de que la última palabra para la cobertura la tienen dichos jefes”.

    Según CCOO, la dirección de recursos humanos, a pesar de reiteradas exigencias del comité de empresa en relación con la consulta, participación e información que atribuye el convenio, no ha contado con el órgano de representación de los trabajadores, despreciando la legitimidad que le otorga el Estatuto de los Trabajadores.

    En paralelo a este despropósito surgen las “vacantes SEPI”, derivadas de la tasa de reposición para las empresas públicas, y con las que de alguna manera la empresa sigue con su tónica habitual, obviando a los representantes de los trabajadores y obrando a su antojo a la hora de cubrirlas.

    La demanda presentada por el comité de empresa ante la inspección de trabajo, obligó a la empresa a reconocer la falta de información, consulta y participación al comité, y aun dando la autoridad laboral la razón al mismo, la dirección ha seguido actuando de forma autoritaria y con similares actuaciones a las practicadas con la ejecución de la sentencia del tribunal supremo en relación con la aplicación del III Convenio Colectivo de Navantia, y que en definitiva incumple los derechos de los trabajadores.