CCOO de Industria | 19 abril 2024.

Informaciones

Incorporación al trabajo después de un proceso de baja médica de larga duración

    En los últimos meses CCOO de Industria de Catalunya ha recibido varias solicitudes de intervención en relación al no reconocimiento por parte de las empresas de la obligación de identificar al personal altamente sensible, según el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a aquellos trabajadores y trabajadoras que se incorporan al trabajo después de un proceso de baja médica de larga duración.

    13/04/2018.
    Apuntes

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    En los últimos meses CCOO de Industria de Catalunya ha recibido varias solicitudes de intervención en relación al no reconocimiento por parte de las empresas de la obligación de identificar al personal altamente sensible, según el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a aquellos trabajadores y trabajadoras que se incorporan al trabajo después de un proceso de baja médica de larga duración.

    La acción sindical ejercida por parte de los delegados y delegadas de la empresa FAURECIA Interior System España ubicada en Abrera provincia de Barcelona, aunque con varios centros de trabajo repartidos por todo el territorio nacional. Se ha obtenido una resolución de la Autoridad Laboral instando a la empresa a realizar las siguientes acciones:

    1. La empresa deberá tener catalogados mediante la pertinente evaluación de riesgos “lugares de trabajos blandos” con la finalidad de recolocar en dichos puestos de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras que se reincorporen al trabajo con posterioridad a la finalización de un proceso de baja médica de larga duración.
    2. Las revisiones médicas para la vigilancia de la salud se realizarán dentro de un intervalo mínimo de tiempo a partir del retorno del trabajador o trabajadora al trabajo, a fin de evitar la exposición a riesgos innecesarios de esta persona.
    3. Siempre que, fruto del resultado de las revisiones y/o exámenes de salud, se diagnosticaran ciertas limitaciones físicas o psíquicas para la realización de las tareas habituales del puesto del trabajador o trabajadora evaluado por parte del facultativo del Servicio de Prevención para la Vigilancia de la Salud, se le declarará persona especialmente sensible, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Este éxito de CCOO de Industria de Catalunya crea precedente para futuras acciones en esta materia y nos facilita la intervención en otros centros de trabajo.