CCOO de Industria | 19 abril 2024.

Reclamación ante desacuerdos con las decisiones de las Mutuas. ¡¡ACTUA!!

    Hasta no hace mucho, decíamos que una mutua era una asociación de empresarios autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, constituida con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros. Con la nueva Ley de Mutuas pasan a denominarse mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y se las dota de mayor control.

    13/04/2018.
    Formulario

    Formulario

    Hasta no hace mucho, decíamos que una mutua era una asociación de empresarios autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, constituida con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela de dicho ministerio, en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio, sin ánimo de lucro y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros. Con la nueva Ley de Mutuas pasan a denominarse mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y se las dota de mayor control.

    Si bien originariamente solo cubrían los accidentes y las enfermedades de origen laboral, con el tiempo han ido asumiendo progresivamente otras gestiones. Estos son todos los aspectos que van a pasar a gestionar las mutuas si se aprueba el nuevo reglamento:

    • Prestaciones económicas y asistencia sanitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
    • Actividades de prevención de las contingencias profesionales. ƒ
    • Prestaciones económicas por contingencias comunes. ƒ
    • Prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
    • Prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
    • Prestaciones económicas por cese de actividad de las y los trabajadores por cuenta propia o autónoma.

    Existe un conflicto de intereses claro al ser las mutuas responsables de las prestaciones económicas y, si tenemos en cuenta que la cuantía de la prestación es diferente si se trata de una contingencia común o una contingencia profesional sin posibilidad de control y fiscalización antes de entrar en vía judicial.

    No podemos consentir que cuando un trabajador o una trabajadora enferma se sienta cuestionado. Sobre todo si tenemos en cuenta que la reforma laboral ha establece una fórmula que facilita el despido de aquellas personas que falten al trabajo por estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral, si se alcanza el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de doce meses.

    Además, las mutuas persisten en el rechazo del pago de los gastos derivados del desplazamiento a las personas en situación de incapacidad temporal por contingencia común. Esta práctica supone una absoluta desconsideración hacia enfermos o accidentados penalizándoles con un desplazamiento a control que además genera un gasto que corresponde a la mutua. Estas entidades son plenamente conscientes de la obligación de pagar que viene impuesta por la Orden TIN/971/2009 y por la interpretación realizada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    Además, muchas empresas, en connivencia con las mutuas evitan declarar accidentes con baja forzando a acudir a cursos de formación, adelantando las vacaciones o asignando una “segunda actividad” alternativa. Con estos mecanismos aparentan menos siniestralidad de la real, eluden responsabilidades y evitan medidas preventivas; y sin embargo mantienen la bonificación en las cuotas de la Seguridad social del sistema de “bonus”, que se establecieron para empresas que obtuviesen índices de incidencia por debajo de la media del sector y justificasen inversiones en prevención de riesgos laborales. Conviene recordar que este sistema bonus es opaco y da muy pocas posibilidades para un control por parte de la sociedad en general y de los sindicatos en particular.

     

     

    Cuando las actuaciones de las mutuas vayan en detrimento del restablecimiento de la salud de los trabajadores y trabajadoras, que es para lo que en un principio se crearon, tenemos que dejar constancia por escrito de estas situaciones.

    Hay dos formas de realizar la reclamación ante la mutua:

    1. Mediante hoja de reclamaciones que la mutua debe tener en todos sus centros a disposición de los interesados. Las mutuas enviarán las reclamaciones a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en un plazo máximo de 10 días.

    2. Utilizar además la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) a través de la web . Haciendo tu reclamación por esta vía, evitarás que se pierda o que se tramite a través de oficinas de consumo de los gobiernos territoriales y no llegue a conocimiento de la Seguridad Social.

    Las reclamaciones a través de la OVR llegan directamente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para ser posteriormente remitidas a la mutua correspondiente para que responda; para posteriormente seguir el camino opuesto y la Dirección general de Ordenación de la Seguridad Social facilite la respuesta al reclamante y todo ello en el plazo máximo de 20 días.

    Las reclamaciones tienen que ir acompañadas por los documentos que se estime oportunos para respaldar nuestra reclamación. Es recomendable realizar exposiciones breves, claras y concisas y terminar con una pregunta concreta para evitar respuestas evasivas.

    Dejar evidencia de las actuaciones susceptibles de atentar contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras es fundamental, con la finalidad de que los representantes de los trabajadores tengamos argumentos fundados en nuestros debates con las mutuas en las Comisión de Control y Seguimiento , así como con la administración correspondiente , a la hora de reivindicar la correcta actuación de las mutuas , ya que no tenemos que olvidar que las mutuas gestionan recursos públicos de las cuotas de la seguridad social que aportan tanto los empresarios como los trabajadores.