CCOO de Industria | 19 abril 2024.

El TSJ del País Vasco condena a FREMAP a pagar la prestación económica a una trabajadora por síndrome del túnel carpiano

    Recientemente el TSJPV ha emitido una sentencia en la que estima que el síndrome del túnel carpiano que padece la trabajadora de Auzolagun Sdad. Coop. es una enfermedad profesional, condenando a la mutua Fremap al pago de la prestación económica de los periodos de baja por esta dolencia. La sentencia del TSJ del País Vasco abre las puertas para que en otros sectores esta enfermedad, que tiene especial incidencia en las mujeres, sea finalmente reconocida como una enfermedad profesional; avanzando también hacia una mayor igualdad en temas relacionados con la salud laboral.

    06/03/2019.
    TunelCarpiano

    TunelCarpiano

    La sentencia considera que las tareas que realizaba esta trabajadora, especialmente las referidas a limpieza, conllevan un “apoyo prolongado y repetido” sobre correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por comprensión, así como movimientos mantenidos y/o repetidos de hiperflexión e hipertensión en la muñeca, susceptible todo ello de ocasionar síndrome del túnel carpiano.

    Desde CCOO se ha acusado a Fremap de ocultar enfermedades profesionales para eludir al pago de las prestaciones económicas correspondientes.

    A pesar de que éste fue reconocido por primera vez como enfermedad profesional en el sector de comercio el pasado 21 de febrero de 2018 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bizkaia el reconocimiento por parte de las mutuas sigue presentado problemas.

    El síndrome del túnel carpiano es una neuropatía que ocurre cuando el nervio mediano se comprime dentro del túnel carpiano, a la altura de la muñeca. Es práctica habitual que “los profesionales médicos de la prevención” justifiquen esta enfermedad con las tareas domesticas que se realizan en el hogar, sobretodo en el caso específico de las mujeres.

    Este tipo de dolencia es muy frecuente en sectores como el de procesado y conservación de frutas y hortalizas, cortadores de tejidos y material plástico, trabajos de montaje, industria textil, en mataderos o en la hostelería, sectores todos ellos muy feminizados y donde el reconocimiento de este tipo de enfermedad como profesional en el caso concreto de las mujeres suelen tratarse como enfermedad común al atribuirse a las labores domesticas como causa directa de la enfermedad.

    La sentencia del TSJ del País Vasco abre las puertas para que en otros sectores esta enfermedad, que tiene especial incidencia en las mujeres, sea finalmente reconocida como una enfermedad profesional; avanzando también hacia una mayor igualdad en temas relacionados con la salud laboral.