CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

La Audiencia Nacional condena a Michelin por reducir el sueldo a las empleadas de baja por maternidad o embarazo

    CCOO considera la medida “discriminatoria” y aboga por la conciliación de la vida personal y familiar” como herramienta fundamental para alcanzar la igualdad en un sector fuertemente masculinizado.

    06/03/2019.
    Embarazo

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    La sentencia considera que esta decisión “unilateral” es una medida contradictoria con compromiso adquirido entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Además fomenta la brecha de género, al afectar en su mayoría a mujeres de la compañía.

    Desde hace más de 20 años Michelin abona a la plantilla las tres pagas extras anuales íntegras, independientemente de si se encuentran en situación de baja o no, lo que constituye un derecho adquirido que no es modificable.

    Desde mediados de 2018, la compañía francesa, dejó de pagar la cuantía integra de la paga extraordinaria de julio, septiembre y navidad a sus empleadas y empleados que se encontraban en baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia al entender que se generaba una desigualdad salarial que beneficiaba a los trabajadores y trabajadoras que se encontraban en dicha situación.

    Vía conflicto colectivo finalmente la Audiencia Nacional condena a la multinacional a abonar la cuantía reclamada precisando que esta condición “supone un incentivo a la conciliación de la vida personal y familiar” y por tanto la empresa no puede eliminar derechos adquiridos.

    Documentación asociada
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