CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

Derechos de participación e información

El medio ambiente también es un derecho en el centro de trabajo

    Existen herramientas sindicales que permiten la participación en materia de medio ambiente. Conocerlas posibilita el conocimiento y la intervención sobre los aspectos ambientales de nuestro centro de trabajo. Es necesario que desde CCOO de Industria adoptemos una actitud proactiva en materia para afrontar los retos económicos, ambientales y sociales actuales.

    26/07/2019.
    avanza

    avanza

    Para actuar en materia de medio ambiente hay que conocer los derechos de información y consulta, aportar iniciativas y si hay acuerdo participar en la ejecución de las medidas encaminadas a hacer sostenible la empresa. Una mayor sostenibilidad ambiental del centro de trabajo supondrá una mayor estabilidad en el empleo a largo plazo.

    Pero para participar es fundamental conocer los principales temas ambientales que afectan a nuestro centro de trabajo así como las herramientas sindicales que tenemos a disposición.

    Respecto al conocimiento de los impactos ambientales, la Autorización Ambiental Integrada, es una buena herramienta para informarnos al respecto; ya que ofrece en un solo documento todos los requisitos que la empresa debe cumplir de cara al mantenimiento de su actividad industrial.

    Por otra parte, en la actualidad, los derechos en materia de medio ambiente de las personas trabajadoras, entendiendo estos como los que posibilitan el conocimiento y la intervención sobre los aspectos ambientales de la empresa, se ejercen a través de diversos instrumentos:

    1. El interés legitimo de los trabajadores en materia de medio ambiente recogido en el Estatuto de los Trabajadores

    El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece un reconocimiento explicito de participación en numerosos aspectos de la gestión de la empresa en base a los derechos reconocidos en materia de información, formación, participación y consulta. Como la gestión ambiental es una parte de la gestión global de la empresa, automáticamente la información ambiental estaría incluida.

    De esta forma en el Art. 64 del ET encontramos referencias explicitas e implícitas que nos permiten la obtención de información y la participación:

    Art.64.2 El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente entre otras cuestiones de la evolución general del sector (por tanto también respecto a indicadores medioambientales), sobre la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa sobre el empleo y de los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.Art.64.4 El comité de empresa….tendrá derecho a :

    I. conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, en las mismas condiciones que a éstos”.

    Con la aprobación del RD437/1998 se introdujo en España la obligatoriedad para todas las empresas de facilitar información medioambiental en las cuentas anuales. Además, a partir de 2017 aquellas empresas de más de 500 trabajadores también tienen la obligación de publicar un informe de información no financiera explicando sus políticas, resultados e impactos en la sociedad y el medio ambiente.

    II. “Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves” La legislación ambiental establece un régimen disciplinario que en caso de incumplimiento conlleva sanciones a la empresa.

    Art. 64.5 Entre las competencias del comité está la de emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

    “f) la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimientos de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo”.

    En la valoración de puestos de trabajo la variable ambiental puede ser determinante al verse afectadas las funciones del mismo. Por otra parte la implantación y mantenimiento de un Sistema de Gestión Ambiental implica la organización del trabajo atendiendo a los impactos y objetivos ambientales.

    Art.64.7 El comité de empresa tendrá entre sus competencias también, ejercer una labor de:

    • Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral…..así como el resto de pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor. (ej. AAI)
    • Vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa (ej. Fichas Datos Seguridad )
    • Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir ….sostenibilidad ambiental .. Cuando así está pactado en los convenios colectivos ( medidas de ecoficiencia , ahorro , sgma …)

    2. La Ley 31/1195 de Prevención de Riesgos Laborales también permite un marco para la participación en las cuestiones ambientales dado la sutil línea de separación existente en entre la salud laboral y los impactos ambientales. Muchos de los impactos ambientales ocasionados por una empresa se manifiesta, en primer lugar , en el interior de la propia empresa , generando en ocasiones, situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras . Es el caso por ejemplo de las sustancias peligrosas que se utilizan en algunos sistemas productivos.

    3. Los Sistemas de Gestión Medio Ambiental UNE-EN-ISO14001 y EMAS requieren de la participación de los trabajadores como requisito para su correcta implantación y funcionamiento. Además, el incumplimiento de tal requisito debe ser tratado con una no conformidad.

    ¿Por dónde empezar?

    • Solicitar la Autorización Ambiental Integrada
    • Solicitar información periódica sobre residuos, emisiones, vertidos….
    • Informarnos sobre la normativa ambiental de aplicación y realizar control y seguimiento
    • Sensibilización en materia ambiental al resto de la plantilla
    • Realizar propuestas de sustitución de sustancias peligrosas desde la visión integrada medio ambiente- salud laboral, planes de minimización de residuos, sustitución de sustancias peligrosas….
    • Proponer la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental con participación real de la plantilla o solicitar el reconocimiento como parte interesada donde este ya estuviera implantado.