CCOO de Industria | 23 abril 2024.

Reunión en Lleida

La Inspección de Trabajo da la razón a CCOO en la cantidad del salario de las personas temporeras

    La Inspección de Trabajo ha coincidido plenamente con la interpretación de CCOO sobre la cuantía y la fórmula para determinar el salario mínimo interprofesional (SMI) de los trabajadores y trabajadoras guarecidos por el Convenio Agropecuario de Catalunya y el Convenio de recaudación, almacenamiento, manipulación y venta de frutas y verduras de Lleida.

    19/06/2019. CCOO d'Indústria de Catalunya

    Responsables de CCOO de Lleida y de CCOO d'Indústria de Catalunya se reunieron hace pocos días con la Inspección de Trabajo de Lleida para poner en común la manera como se había de aplicar el SMI a los sectores agrícolas, y para poner límite a las interpretaciones que algunas patronales hacían del Real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2019. Más concretamente, la patronal de la fruta manifestaba que el SMI de 900 euros mensuales para 14 pagas no era de aplicación a los trabajadores y trabajadoras temporeros con menos de 120 jornadas trabajadas.

    Finalmente, la decisión de la Inspección que da la razón al sindicato es que sólo hay un salario mínimo interprofesional, que es 12.600 euros anuales, y no puede haber discriminación entre trabajadoras y trabajadores fijos y eventuales. El precio por hora de los trabajadores temporeros, en los dos convenios, se calculará dividiendo los 12.600 euros entre las horas de trabajo efectivo establecidas en los convenios de referencia. Esto es 7,02 euros la hora en el caso del Convenio Agropecuario de Catalunya, y 7,07 euros la hora en el caso del Convenio de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de frutas y verduras de Lleida.