CCOO de Industria | 16 abril 2024.

El nuevo decreto de actividades de buceo pone en peligro la seguridad y la salud de sus profesionales

    La norma que regula la seguridad y la salud en el buceo profesional contiene, en opinión de CCOO, demasiadas ambigüedades que son peligrosas para quienes realizan estas tareas. Además, deja fuera de su ámbito de aplicación las aguas continentales, donde se realizan la mayoría de las intervenciones subacuáticas en las instalaciones industriales.

    13/07/2020. CCOO de Industria
    Imagen de David Mark en Pixabay

    Imagen de David Mark en Pixabay

    El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, se publicó en el BOE el 26 de junio. El nuevo texto, que afecta al colectivo de las y los buzos profesionales, deroga toda la legislación estatal existente, algo que venía reclamando los sindicatos y la patronal del sector, porque entendían que se había quedado obsoleta. Sin embargo, el texto que se ha aprobado sigue recogiendo ambigüedades y permite prácticas inseguras, tal y como lo indicaban las alegaciones que presentaron al proyecto la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y la Agrupación de Buzos Profesionales del sindicato. Estas propuestas no se tuvieron en cuenta, al igual que las que formuló la patronal del buceo profesional.

    En opinión de CCOO, la cuestión más grave es que el ámbito de aplicación del nuevo real decreto se limita a las aguas marítimas y excluye las continentales. Al derogar la anterior normativa, las intervenciones de buceo en aguas continentales quedan sin marco regulatorio en seguridad y salud en el trabajo, salvo en las escasas comunidades autónomas que legislaron sobre la materia, pero que lo hicieron de forma incompleta.

    Un gran número de instalaciones industriales no están ubicadas en aguas marítimas. Es el caso de las estaciones depuradoras, de las presas de embalses y de las centrales hidroeléctricas, térmicas y nucleares. Todas ellas precisan de revisiones periódicas a cargo de profesionales. Aunque algunos de estos trabajos están entre los más peligrosos de las intervenciones subacuáticas, el Gobierno español optó por dejarlos sin la cobertura legal preventiva.

    A todo esto hay que añadir que, durante la tramitación del proyecto de real decreto no se informó a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, obligación que recoge el artículo 13 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para todos los proyectos de disposiciones de carácter general, en materia de prevención de riesgos laborales.

    CCOO de Industria expresa su rechazo al fondo y a la forma en la que se ha tramitado este real decreto. Apoya a la Federación de Servicios a la Ciudadanía, que instó al Gobierno a convocar de inmediato una mesa de negociación donde todas las partes implicadas puedan alcanzar unas normas que eliminen las ambigüedades y que fortalezcan las medidas de seguridad de las y los buceadores, independientemente de la función que realicen, de la categoría que ostenten y/o del medio donde se produzca la inmersión.

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