CCOO de Industria | 24 abril 2024.

La Justicia da la razón a Miguel

    El Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda presentada por Miguel María Mochales contra Castro Carrocera. Considera injustificada la sanción que le impuso la empresa y la deja sin efecto. En febrero de 2019 la dirección le suspendió de empleo y sueldo durante catorce días. La Justicia cree que no se ha podido probar “en modo alguno” que el trabajador, y miembro del comité de empresa por CCOO, participara en los hechos que provocaron la sanción. En su opinión, “no consta acreditada” su intervención, ni cabe atribuirle las palabras que se pusieron en su boca.

    04/11/2020. CCOO de Industria
    Imagen de mohamed Hassan en Pixabay

    Imagen de mohamed Hassan en Pixabay

    Dos años y medio después, y tras una persecución sindical constante, la Justicia se ha puesto del lado de Miguel. Al trabajador de Castro Carrocera le acaba de llegar la sentencia de un juzgado de Pontevedra que le da la razón. La Justicia reconoce el malestar de su compañera ante los hechos que ocurrieron entre diciembre de 2017 y febrero de 2019, pero recuerda que durante el juicio que se celebró en octubre no se pudo demostrar que su autor fuera la persona que recibió la sanción.

    Los hechos se remontan a las navidades de hace tres años, cuando se propagaron en el centro de trabajo unos rumores graves contra una trabajadora de Castro Carrocera que iban en contra de su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. A los rumores se sumaron, según la afectada, varios comentarios desagradables hacia su persona. Denunció los hechos ante la empresa y, días después, se sancionó a Miguel María Mochales. No conforme con esta decisión, el delegado de CCOO presentó la demanda que acaba de ganar. La Justicia ha revocado la sanción y la deja sin efecto.

    Según lo argumenta la magistrada en los fundamentos jurídicos, en vista de la prueba practicada, “no cabe atribuir al demandante la participación en estos hechos que pudiera motivar su sanción”. Recuerda la sentencia que en ninguno de los documentos que le facilitó la empresa se aclara cuándo se produjeron los comentarios ofensivos hacia la trabajadora. Le parece que es “un dato fundamental”, puesto que estas faltas prescriben a los seis meses de haberse cometido. Además, el único testigo que en el juicio declaró sobre ello no merece, según el Juzgado de lo Social, “la adecuada credibilidad”.

    Tampoco se pudo probar “en modo alguno” durante el juicio, continúa la sentencia, que Miguel María Mochales interviniera en la propagación de los rumores que se extendieron por la empresa. Su origen está en lo que ocurrió durante una cena de Navidad, añade la magistrada, “a la que el demandante ni siquiera acudió”. Sí le parece probado que otros trabajadores iniciaron la expansión del rumor y que no consta “que hubieran sido sancionados por sus comentarios”. Termina afirmando que, del expediente que tramitó la empresa, tampoco “puede deducirse la autoría”.

    Falta de rigor

    Aunque la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra sí asegura que Castro Carrocera actuó correctamente al iniciar una investigación de lo sucedido, da a entender que las conclusiones no se alcanzaron con rigor, ni tras un estudio exhaustivo de lo ocurrido, puesto que no se puede deducir quién fue el autor de los hechos que se denunciaron.

     

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