CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

Las patronales pretenden eliminar las limitaciones derivadas de la protección de la salud de los trabajadores/as que impone la Ley 14/1994, por la que se regulan las ETT

    Por la puerta de atrás, en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las patronales, en especial aquellas que representan a las ETT pretenden eliminar las limitaciones que el artículo 8 de la LETT impone a la hora de celebrar contratos de puesta a disposición entre los que se encuentran la sustitución de trabajadores y trabajadoras en huelga o para realizar trabajos peligrosos para la seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno parece ser que ha aceptado abrir la negociación en relación con este último supuesto.

    21/04/2021.
    Trabajador.

    Trabajador.

    Las razones son obvias, las empresas principales abaratarían costes y eludirían responsabilidades preventivas y las ETT abriendo nuevas posibilidades de negocio en tiempos en los que, la contracción de la economía ha reducido sus pingües beneficios. Esta modificación normativa, de producirse, tendría fuertes repercusiones como la posible pérdida de empleo fijo y con derechos en la empresa principal, mayor precarización, un incremento de los riesgos laborales para las plantillas de la empresa principal y de la ETT y una mayor desprotección sindical de la plantilla asociada a la presencia de la ETT. 

    A día de hoy, no se pueden utilizar trabajadores y trabajadoras de ETT para sustituir a trabajadores y trabajadoras en huelga en la empresa usuaria, para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, para ceder trabajadores/as a otras empresas de trabajo temporal y cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente, por extinción por voluntad del trabajador o por despido colectivo.

    La patronal aspira a eliminar aquellos trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos que son los que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes, los que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción y los que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. Por medio de la negociación colectiva se ha ampliado estos casos en la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

    En conclusión, esta iniciativa debe contar con el absoluto rechazo sindical y, en ninguna circunstancia CCOO debe ser partícipe de una modificación normativa en este sentido por mucho que presione el permanente y pertinaz compromiso del Gobierno con las patronales y empresas en el ámbito de la Salud laboral como pone de manifiesto la trasposición de la directiva de cancerígenos, el apoyo sistemático al ahorro de costes de las mutuas, el apoyo del INSST a la guía AMAT-SEGO para reducir el tiempo de prestación por embarazo y ahora la pretensión de favorecer a las ETT.

    Comisiones Obreras de Industria llevara a cabo una campaña informativa y un llamamiento el 28 de abril de 2021 en este sentido.