CCOO de Industria | 24 abril 2024.

La justicia condena a una empresa de Toledo a indemnizar con 10.000 euros a CCOO por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical

  • La misma empresa, Engranajes Lorenzo SL, fue sancionada por la Inspección de Trabajo con otros 20.000 euros por los mismos hechos, calificados como ‘infracción muy grave’
  • Engranajes Lorenzo SL impidió a un responsable sindical de CCOO-Industria acceder a sus instalaciones para asistir a una asamblea de trabajadores convocada por uno de ellos para revocar al comité de empresa, con mayoría de CCOO.
  • Engranajes Lorenzo “estaba desconcertada con las acciones legales del nuevo comité de empresa” y tenía mucho interés en su revocación. Hay que reseñar que la iniciativa no prosperó, no obtuvo el respaldo de la asamblea.

17/05/2022.
Engranajes Lorenzo

Engranajes Lorenzo

Toledo, 14 de mayo de 2022. Aviso a navegantes. La empresa toledana Fábrica de Engranajes Lorenzo SL, radicada en Borox, ha sido sancionada con 20.000 euros por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y condenada judicialmente a indemnizar a CCOO con otros 10.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la Libertad Sindical.

Contra la sentencia de la Sala de lo Social nº 2 de Toledo aún cabe recurso de suplicación ante el TSJ-CLM. Por el contrario, la sanción impuesta por la ITSS es firme y Engranajes Lorenzo SL debe de haberla abonado ya -en caso contrario, se estarán sumando intereses de demora.  

Los hechos que han provocado la Resolución de la ITSS y la sentencia judicial se remontan al verano de 2020, cuando el secretario de Organización de la federación de Industria de CCOO en Toledo, Jesús Félix Roldán, comunicó por escrito a la empresa su intención de asistir a la Asamblea de Trabajadores convocada por uno de ellos para revocar a los miembros del comité de empresa, en el que CCOO tenía la mayoría tras ganar las elecciones sindicales a la UGT.

Unos días después, indica la sentencia, “se recaban firmas de 49 trabajadores (aproximadamente la mitad de la plantilla) con el fin de no dar autorización a que a la Asamblea asista ningún asesor” sindical; e inmeditamente después la empresa comunica al responsable de CCOO-Industria de Toledo que no le autorizará asistir a la Asamblea de revocación porque así lo han solicitado los propios trabajadores. 

El dirigente sindical contestó que, “pese a la negativa de acceso a las instalaciones, se personaría en el ejercicio de la Libertad Sindical y para velar que el proceso (la pretendida revocación de los miembros del comité) se realice con las máximas garantías posibles.”  

Y llegado el día de celebración de la Asamblea, el 16 de julio de 2020, “se personó sobre las 06.30 a.m. (y de nuevo un poco antes de las 14.00 horas) en las instalaciones de la empresa, impidiéndole la empresa el acceso al centro de trabajo. La Asamblea se celebró sin la personación de asesor sindical alguno”, señala el relato judicial de los Hechos Probados.

La magistrada advierte que “la empresa vulneró el derecho de libertad sindical proclamado en el artículo 28.1 de la Constitución”, censura a Engranajes Lorenzo que se “ampararse” en las firmas de una parte de los trabajadores para negar al responsable de CCOO-Industria el acceso a las instalaciones de la empresa y a la Asamblea; y condena a la Engranajes Lorenzo a  abonar al sindicato 10.000 euros “en concepto de indemnización por daños morales.”

Por su parte, la ITSS ya impuso a Engranajes Lorenzo una sanción de 20.000 por estos mismos hechos, que calificó de ‘infracción muy grave’ al art. 4 del Estatuto de los Trabajadores y a los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La Inspección explica al respecto que “resulta evidente el interés legítimo y el derecho subjetivo de los cargos electos representativos de acceder a una asamblea de trabajadores que tiene por objeto revocar a los vocales del comité de empresa que lo representan”; y subraya que ese derecho “no puede hacerse depender de lo que digan una mayoría de trabajadores.” 

Por el contrario, “la empresa procedió a cumplir rigurosamente con la voluntad de los convocantes de la asamblea revocatoria con la única finalidad de que prosperase; ya que impidiendo la entrada del sindicato se impediría un posible cambio de voto que pudiera dar al traste con el procedimiento de revocación”. 

Y es que, señala la ITSS, Engranajes Lorenzo “estaba desconcertada con las acciones legales del nuevo comité de empresa” -con mayoría de CCOO, mientras en el anterior tenía mayoría la UGT-; y tenía mucho interés en su revocación.

Hay que destacar que tres semanas antes de la convocatoria de la asamblea de revocación “se produjeron pintadas insultantes en las taquillas de representantes legales de los trabajadores pertenecientes al sindicato CCOO.” Estos hechos también fueron denunciados, pero quedaron impunes porque la empresa “no llegó a determinar el trabajador/es que realizaron las pintadas,” indica la sentencia.

Y hay que destacar también que el proceso de revocación no prosperó. La asamblea de trabajadores no lo respaldó. Los interesados en cambiar al comité de empresa no lograron su propósito.

CCOO de Industria de Toledo valora tanto la sentencia judicial como la Resolución de la ITSS, “que ponen negro sobre blanco, y condenan y sancionan en consecuencía, una inadmisible actuación antisindical por parte de Engranajes Lorenzo”, señala Roldán. 

“Por acción u omisión, tal y como señala la ITSS, ‘la única finalidad’ de esta empresa era ‘que prosperase’ la revocación de un comité con mayoría de CCOO, cuyos delegados sufrieron una auténtica campaña de presión y acoso, con  pintadas en sus taquillas; con la impresión y difusión de carteles pidiendo su dimisión; con la convocatoria de una asamblea para revocarlos…”

“Destacamos y agradecemos una vez más el trabajo de nuestra asesoría jurídica, a la que hemos pedido que valore recurrir la sentencia porque no consideramos razonable que la Seguridad Social imponga una sanción de 20.000 euros a consecuencia de unos hechos de los que fue víctima CCOO; mientras que los daños sufridos por el sindicato se valoran en la mitad. No parece congruente.”

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