CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

#SalarioOConflicto

El preacuerdo en el Convenio de Estaciones de Servicio desconvoca las movilizaciones previstas

  • CCOO de Industria convocará a su activo sindical para que lo valide. Antes del 19 de diciembre, debe ser ratificado por las organizaciones firmantes. Durante los tres años de vigencia, los salarios subirán un mínimo del 9%. Incluye una cláusula de revisión salarial y se incrementan los pluses

Tras doce horas de reunión, los sindicatos CCOO de Industria y UGT FICA alcanzaron un preacuerdo con AEVECAR sobre el convenio colectivo que regulará las condiciones laborales de los cincuenta mil trabajadores y trabajadoras que están empleados en el sector. La patronal CEEES no lo firmó, aunque podría incorporarse antes de que se firme. Queda desconvocada la concentración prevista para el 2 de diciembre.

29/11/2022. CCOO de Industria
El preacuerdo incluye una cláusula de revisión anual al 75% del IPC real

El preacuerdo incluye una cláusula de revisión anual al 75% del IPC real

Principales contenidos del preacuerdo que alcanzaron CCOO de Industria, UGT-FICA y AEVECAR:

  • Tres años de vigencia, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Incorporación de la ultractividad indefinida para garantizar que el convenio se mantiene vigente con independencia del tiempo de negociación, en línea con la reforma laboral.
  • Ampliación del ámbito funcional. El convenio afectará a las empresas de suministros de carburantes y combustibles líquidos y a las de cualquier otro tipo de suministros a vehículos. 
  • Incrementos salariales de un 5% para 2022, con efectos retroactivos y, por tanto, pago de atrasos desde el 1 de enero. Para 2023, el incremento mínimo será del 2% y para 2024 del 2%.
  • Se incluye una cláusula de revisión anual al 75% del IPC real. En caso de que opere la cuantía, se aplicará a las tablas definitivas de cada año y se pagarán los atrasos correspondientes con carácter retroactivo a 1 de enero de cada año.
  • Eliminación de la categoría del expendedor/a e incorporación de la de xpendedor/a-vendedor/a.
  • Plus de transporte (Distancia). Se incrementa un 10% a partir del 1 de enero de 2023 y otro 10% en enero de 2024. Actualmente el plus se compensa con 0,10 euros por kilómetro entre el domicilio y el centro de trabajo (ida y vuelta).
  • Plus festivo. El importe, a partir de 2022, será de 35 euros por jornada (es de 31,5 euros).
  • El importe del complemento de trabajo nocturno correspondiente a la hora nocturna realizada entre las 22:00 y las 23:00 se compensará con el 20%, 25% y 30%, en los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente, del salario base día, en la proporción correspondiente (actualmente se compensa con el 15%).
  • Compensación mínima en todas las empresas del sector de 25 euros mensuales por realizar voluntariamente trabajos de limpieza de servicios y de jardinería. Se respetan los pactos de mejora existentes o que se pudieran pactar a nivel de empresa.
  • Quebranto de moneda. El importe será de 620 y de 648 euros anuales, para 2022 y 2023 respectivamente (El importe del expendedor/a pasa de 462 euros a 648 en 2023, al desaparecer esta categoría e incorporarse a la de expendedor/a-vendedor/a).
  • Los días de licencia o permisos retribuidos empezarán a computar a partir del primer día laborable y no natural. Además, en los casos de hospitalización, enfermedad grave, etc…de familiares, la persona trabajadora podrá utilizar estos días de forma discontinua, siempre que persista el hecho causante.
  • Primas por jubilación anticipada. Se adecuarán las edades a la situación legal actual de la jubilación: 63, 64, 65 y 66 años, y 11.000, 10.000, 9.000 y 8.000 litros respectivamente. Sin perjuicio de valorar o analizar otras fórmulas.
  • Adecuación técnica del convenio y lenguaje inclusivo. En igual medida, las partes revisarán el resto de redactados al objeto de acordar aquellas materias en las que exista un acercamiento previo.
  • Comisión de clasificación profesional. Creación de una comisión de trabajo de clasificación profesional, al objeto de analizar la adaptación y modernización de la clasificación profesional existente, durante la vigencia del convenio.