CCOO de Industria | 24 abril 2024.

ALCANZADO PRINCIPIO DE ACUERDO EN EL CONVENIO DE DISTRIBUIDORES DE BUTANO DE VALENCIA

    El principio de acuerdo se alcanzó la semana pasada en una reunión a la que asistieron, por un lado la patronal del sector y por el otro los representantes de los trabajadores de las principales distribuidoras de la provincia.

    06/03/2023. CCOO de Industria PV
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    La última propuesta patronal de incremento 0 para los años 21 y 22, 6,35% para 2023 sin cláusula de revisión y un 2% para 2024 con revisión máxima al 1% era absolutamente impresentable y nos abocaba a una convocatoria de huelga en el sector durante la semana de fallas y así se trasladó a la patronal.

    Se nos trasladó una segunda propuesta que, si bien incluía incrementos para todos los años de vigencia, estos solo afectaban al salario base y sin abono de atrasos. Rechazamos esta segunda propuesta y tras varios recesos alcanzamos el siguiente principio de acuerdo:

    VIGENCIA DEL CONVENIO: 2021 - 2024

    INCREMENTOS SALARIALES.

    • 2021 – 3,1 % sobre todos los conceptos del convenio.
    • 2022 – 3 % (sobre los salarios de 2021)
    • 2023 – 2,5 % (sobre los salarios de 2022)
    • 2024 – 2,5 % (sobre los salarios de 2023)

    CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

    Para los años 2023 y 2024 cláusula de revisión en la diferencia del IPC acumulado de estos dos años, con un tope del 6,1%. Los atrasos se abonarán en el primer trimestre de 2025 y servirán de tablas provisionales de 2025, que se abonarán desde 1-1-25 con independencia de los incrementos que se negocien en el siguiente convenio.

    PREMIO DE PERMANENCIA.

    Para el personal que haya prestado servicios en el año 2022, y permanezca en la empresa a fecha 1-1-23, se abonará un premio de permanencia consistente en el 3% del salario de 2022 y que tendrá que ser abonado antes del 1-1-24.

    PAGO DE ATRASOS.

    Los atrasos generados durante 2023, se deberán abonar en un plazo máximo de 3 meses desde que el convenio sea publicado en el Boletín Oficial.

    SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

    Las empresas deberán suscribir un seguro que cubra la contingencia de Incapacidad Permanente Tota lderivada de contingencia profesional por valor de 8000 €.

    El principio de acuerdo alcanzado fue valorado positivamente por la parte social dado que implica una subida inminente de los salarios en un 8,6 %, incrementos y garantías para no perder poder adquisitivo en los años próximos así como la reivindicación de un seguro frente a las principales incapacidades que pueden aparecer en el sector.