CCOO de Industria | 18 noviembre 2025.

La Audiencia estima la demanda de CCOO y UGT y declara nula la modificación de las condiciones laborales de Chubb Iberia

  • La empresa no respetó la Ley. Anula la supresión del ticket de comida y el cambio de horario y de jornada. También considera tiempo de trabajo el desplazamiento de casa al cliente

La Audiencia Nacional ha dado la razón a CCOO de Industria y a UGT FICA, que presentaron una demanda contra Chubb Iberia, empresa especializada en instalaciones y mantenimiento de extintores, alarmas y otros productos de la misma índole, por modificar las condiciones laborales de su plantilla, sin respetar el procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores. No justificó los cambios y los impuso de forma unilateral. 

09/10/2025. CCOO de Industria
La Audiencia comparte los argumentos de CCOO

La Audiencia comparte los argumentos de CCOO

Satisfacción en CCOO de Industria al conocer la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce que Chubb Iberia modificó la jornada laboral de la mayoría de su plantilla sin comunicárselo previamente al comité de empresa y sin abrir un proceso de negociación, por lo que incumplió el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. 

Desde mediados de julio el personal afectado trabaja noventa minutos más los viernes y, en agosto, realizó treinta horas más de las estipuladas en el calendario laboral. Además, Chubb Iberia dejó de considerar como tiempo efectivo de trabajo el traslado al cliente. 

Aunque la dirección intentó convencer a la plantilla con los argumentos de que no se modificaban sustancialmente sus condiciones de trabajo y de que estas medidas favorecían la conciliación, lo cierto es que generaban más horas anuales de trabajo. 

La Audiencia lo acaba de confirmar con una sentencia que declara la nulidad de la modificación de jornada y el horario del personal técnico de servicios desde el 27 de junio. La supresión del ticket de comida también la considera nula, ya que entiende que es consecuencia de la modificación de jornada. 

Como Chubb Iberia no siguió el procedimiento establecido para realizar estos y otros cambios en las condiciones laborales, la Justicia también señala que el desplazamiento desde el domicilio al primer centro de trabajo debe ser computado como tiempo de trabajo.

La empresa tendrá que indemnizar a CCOO por daños morales, al lesionar el derecho a la libertad sindical por no abrir un periodo de consultas.