CCOO de Industria | 8 marzo 2026.

Una sentencia reconoce el derecho de un sindicalista de CCOO a acceder a la jubilación parcial por contrato de relevo de la industria manufacturera

  • Crea un precedente que evitará la discriminación de quienes estén en excedencia forzosa por cuidados o por cargo sindical o político

El Juzgado de lo Social de Zaragoza ha dado la razón a CCOO. Una reciente sentencia obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer el derecho de uno de sus sindicalistas a acceder a la pensión por jubilación parcial por contrato de relevo de la industria manufacturera. El INSS se la denegó al considerar que solo habían transcurrido quince días desde que finalizó su excedencia forzosa por cargo sindical y se reincorporó a su empresa, con la solicitud del contrato de relevo. CCOO se aferró al argumento de que la legislación no exigía ese periodo y a que el dictamen era discriminatorio. 

13/02/2026. CCOO de Industria
Sede de CCOO en Zaragoza

Sede de CCOO en Zaragoza

Afortunadamente, el Juzgado de lo Social de Zaragoza ha puesto en su lugar los derechos del sindicalista de CCOO. Reconoce que el INSS se equivocó cuando denegó, a primeros de 2025, su solicitud de una pensión de jubilación parcial, a través de la suscripción del contrato de relevo en la industria manufacturera, pese a que cumplía con todos los requisitos legales (edad, años cotizados, antigüedad en la empresa...) Obliga al organismo a reconocer el derecho del demandante desde que notificó la sentencia. Entiende que, de no hacerlo, se quebraría el principio de igualdad y de libertad sindical, porque ejercer un cargo sindical no debe impedir “ejercer un derecho reconocido legal y convencionalmente”, como es el de la jubilación parcial. 

CCOO defendió ante el Juzgado que la legislación que regula el contrato de relevo no exige el periodo de permanencia en la empresa de un año que reclamaba el INSS para reconocer la pensión que reclamaba el sindicalista. Si se exigieran esos doce meses a cualquier persona trabajadora que procediera de una excedencia, argumentó su Gabinete Jurídico, recibiría un trato desfavorable y discriminatorio. La excedencia forzosa tiene la misma consideración legal que trabajar en la empresa, incluida la antigüedad. 

Crea un precedente y evita el trato discriminatorio

La sentencia es fruto del excelente trabajo de los y las sindicalistas y de las letradas de CCOO. Puede crear un precedente que evite el trato discriminatorio en el acceso a la pensión de jubilación parcial por contrato de relevo de la industria manufacturera a cualquier persona que se sitúe en excedencia forzosa por cargo sindical en cualquier punto del país y, quizás también, para otros casos de excedencia forzosa por cargo político o por cuidados.

Lamentablemente, el efecto de la sentencia es limitado para el afiliado a CCOO. No reconoce el derecho con carácter retroactivo, ni ningún tipo de indemnización por vulnerar la libertad sindical ni por los perjuicios causados, pero puede marcar un antes y un después en la anómala interpretación y actuación del INSS. La sentencia no ha sido recurrida por el organismo pero sí por el afectado, que busca que se reconozca la vulneración de un derecho fundamental.