CCOO de Industria | 15 abril 2026.

El alta hospitalaria no pone fin a los días de permiso que facilitan atender a familiares y a convivientes que siguen necesitando reposo

  • El Tribunal Supremo confirma y declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón a CCOO en 2024
  • Entiende que, mientras la recuperación continúe en el domicilio, el derecho se mantiene hasta agotar las cinco jornadas

Si tras el alta hospitalaria no se agotan los cinco días de permiso retribuido que reconoce el Estatuto de los Trabajadores para atender a familiares y a personas con las que se convive, se pueden seguir disfrutando si se prescribe reposo domiciliario. Así lo confirmó la Audiencia Nacional y así lo acaba de ratificar el Tribunal Supremo. Desestima el recurso de casación que interpusieron Campofrío Food Group y Carnes Selectas 2000 contra una sentencia que dio la razón a CCOO. 

03/03/2026. CCOO de Industria
Las empresas deben cumplir el Estatuto y facilitar el cuidado

Las empresas deben cumplir el Estatuto y facilitar el cuidado

El 5 de febrero el Tribunal Supremo confirmó y declaró firme la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó, mediante sentencia del 24 de julio de 2024, la demanda que CCOO de Industria presentó contra Campofrío Food Group y Carnes Selectas 2000. UGT FICA se adhirió con posterioridad a la reclamación. La Justicia entiende que la interpretación restrictiva que hacían las empresas no era adecuada. Determina que no es correcto considerar que el permiso de cinco días retribuidos solo dura hasta el alta hospitalaria. Recuerda que el Estatuto de los Trabajadores también activa el permiso en “los supuestos sin hospitalización que precisen reposo domiciliario”.

CCOO de Industria exige a las empresas que tomen nota de una sentencia que no solo afecta a Campofrío. Al generar jurisprudencia, todas las compañías deben cumplirla de inmediato y entender que las personas trabajadoras pueden hacer uso de este permiso. 

El dictamen que ahora ratifica el Tribunal Supremo es claro. Establece que, tras el alta hospitalaria, pueden utilizar la totalidad de los cinco días retribuidos las personas trabajadoras que cumplan los requisitos que establece la normativa laboral, siempre y cuando continúe el reposo domiciliario. Es decir, quienes tengan que atender a un familiar o a un conviviente que sufrió una intervención por un accidente o por una enfermedad grave. También, quienes fueron hospitalizados o intervenidos quirúrgicamente sin necesidad de hospitalización, pero que precisen reposo domiciliario.

El Estatuto de los Trabajadores determina que este permiso se puede solicitar cuando la persona afectada es el cónyuge, la pareja de hecho o los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad de la persona trabajadora. También incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona que conviva con el trabajador o trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado.