CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

Se publican las tablas salariales del convenio del vidrio y la cerámica

    Una vez publicadas las tablas salariales, hecho que se produjo el 11 de febrero, se consideran de aplicación en las empresas afectadas por el ámbito funcional del convenio colectivo, es decir, en la industria extractiva, del vidrio, la cerámica y del comercio exclusivista.

    23/02/2015. Valencia

    El pasado 13 de enero de 2015 donde se firmo el acuerdo referente a las tablas salariales de aplicación para el año 2015 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de convenio n.o99002045011981), suscrito por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Confederación Empresarial Española de Vidrio y Cerámica (CONFEVICEX) en representación de las empresas del sector y los sindicatos MCA-UGT, FITAG-UGT y CC.OO. Industria, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

    Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010.

    El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que: «Para el año 2015, con efectos desde el 1 de enero, la tabla salarial del artículo 11 y el resto de percepciones económicas del capítulo segundo se incrementarán en un 0,4% sobre los
    valores definitivos de 2014.»

    De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los valores aprobados para 2014 no han experimentado revisión alguna, la Comisión Mixta acuerda por unanimidad aprobar valores expresados en la tabla de forma parte del acta para el año 2015, con efectos desde el 1 de enero.

    Documentación asociada
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