CCOO de Industria | 3 diciembre 2024.

CCOO, UGT, CEOE y CEPYME alcanzan un principio de acuerdo sobre el AENC que estará en vigor hasta 2017

    En material salarial recoge una subida de hasta el 1% para 2015 y de hasta el 1,5% para 2016 Las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las empresariales CEOE y CEPYME, han alcanzado un principio de acuerdo para la firma de un nuevo Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2015, 2016 y 2017. El acuerdo se inscribe en la senda de mejora de la economía española y persigue dar respuesta, desde la negociación colectiva, al importante volumen de desempleados.

    13/05/2015. Madrid

    El acuerdo busca impulsar el empleo y establece criterios en materia de empleo y contratación -con especial referencia a la contratación de jóvenes-, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, previsión social complementaria, instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, incapacidad temporal, absentismo, estructura de la negociación colectiva, ultractividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.
     
    En materia salarial el preacuerdo alcanzado recoge una subida salarial de hasta el 1% para 2015, hasta el 1,5% para 2016, teniendo en cuenta que el sumatorio de los salarios de ambos años será mayor a la suma de las inflaciones de los mismos, en función proporcional de los salarios inicialmente pactados. El aumento salarial para 2017 se concretará cuando se conozca tanto el PIB de 2016 como el Cuadro macroeconómico del Gobierno para 2017. Estos incrementos se encuentran orientados al mantenimiento y/o creación de empleo.
     
    En las próximas fechas el preacuerdo será sometido a la ratificación por los diferentes órganos decisorios de cada organización firmante, que en caso de hacerse efectiva, habilitaría la firma definitiva del acuerdo.