CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

CCOO de Industria valora el acuerdo sobre el Convenio Estatal de Harinas Panificables

    El 2 de junio es la fecha fijada  para la ratificación del preacuerdo firmado ayer en madrid por CCOO, UGT y la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en el convenio. CCOO de Industria valora positivamente el acuerdo alcanzado que tendrá una vigencia  de dos años, incrementos salariales del 2%, se ha añadido una cláusula que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la lucha contra la subcontratación. Además se han añadido un anexo de derechos sindicales y un protocolo de actuación en caso de acoso. A partir de este momento, los afiliados y afiliadas serán los que darán en asamblea informativas el respaldo a este acuerdo.

    17/05/2017. CCOO de Industria

    La comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Harinas Panificables y Sémolas ha alcanzado ayer 16 de mayo un preacuerdo que recoge los puntos que han marcado el entendimiento y donde hemos conseguido el equilibrio para la firma son:

    Vigencia.- Dos años, es decir, del 01 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.

    Incremento salarial.- Aumento de un 2% para cada uno de los dos años.

    Cláusula de revisión salarial al IPC real de cada año, tanto a tablas salariales como a efectos de atrasos, que se abonarán con carácter retroactivo al 01 de enero del correspondiente año. En el supuesto de que el IPC real de cada año, sea positivo pero inferior al 2%, se actualizará solo a tablas salariales el IPC real correspondiente de cada año más un diferencial adicional de un 0.25%.

    Contratas y subcontratas.- se añade una redacción en la cual las empresas no pueden externalizar o subcontratar la actividad principal del convenio, esto es, la fabricación de harinas y/o sémolas.

    Vacaciones.- Se aumenta en un día, el período de vacaciones y se pasa a un cómputo de días naturales a laborales, siendo en total 23 laborales en promedio de semanas de 5 días.

    En la retribución del período de vacaciones, se incluye para su cálculo todos los conceptos retributivos ordinarios, promediados en los doce meses anteriores al inicio de las vacaciones.

    Permisos.- Se incluye la posibilidad de la acumulación de la lactancia en jornadas completas, por un total de 14 días laborales. Por otra parte, se amplían los permisos retribuidos del convenio, a las parejas de hecho que estén debidamente registradas.

    Póliza de accidentes.- Se aumenta la cantidad de la póliza pasando de 23.100€ a 28.000€, la indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total y de 33.000€ a 38.000€ de indemnización en caso de incapacidad absoluta.

    Contratación.- Se elimina la redacción relativa a que cuando finalice la prestación de servicios mediante el contrato de interinidad no tendrá derecho a indemnización alguna, por que tendrá la indemnización conforme a la legislación laboral vigente.

    Derechos y garantías sindicales.- se adaptan y mejora la redacción, en materia de acumulación de horas sindicales, tablones de anuncio, local sindical y demás medios tecnológicos, y se baja el número mínimo de plantilla a 75 trabajadores para la elección del delegado sindical.

    Igualdad.- Se incluye una cláusula en materia de lucha contra la discriminación, que incluye una acción positiva en materia de contratación, formación y promoción a favor del género menos representado. Se adjunta al texto del convenio un protocolo para la prevención y actuación en caso de acoso, aplicable en el sector en aquellas empresas que no tengan uno propio.