CCOO de Industria | 1 junio 2025.

NOTA DE PRENSA

CAMPAÑA DESEMPLEO FIJOS DISCONTINUOS AGRARIOS

    CCOO se felicita por la nueva concreción de la reforma laboral.

    16/03/2022. CCOO de Industria
    .

    .

    Los contratos fijos discontinuos agrarios amplían sus derechos a protección por desempleo y se garantizan las prestaciones de subsidio y renta agraria.

    • La Reforma Laboral, pactada entre sindicatos y el Gobierno, incluye la extensión de los subsidios por desempleo a las personas trabajadoras fijas discontinuas agrarias de todo el país y la garantía del mantenimiento de la protección por desempleo en para todas las personas cuyo contrato sea convertido en fijo discontinuo.
    •  Todas las personas beneficiarias del Subsidio y la Renta Agraria mantendrán los mismos requisitos que se exigen a los contratos eventuales, aunque sus contratos pasen a ser fijos discontinuos
    •  Las nuevas medidas beneficiarán, en el caso del País Valenciano, a unas 10.000 personas entre agrario y manipulado, ya que además del subsidio de 52 años, se equiparán al resto de prestaciones con independencia de la edad.
    •  La conversión de los contratos eventuales en fijos discontinuos también garantiza el acceso a los subsidios por desempleo a los cerca de 800.000 trabajadores y trabajadoras agrarios de todo el país que antes estaban excluidos de esta protección, de los que casi 300.000 son mujeres.

    La Reforma Laboral iguala los derechos de desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas y el resto de trabajadores y trabajadoras

    Comisiones Obreras saluda que el Ministerio de Trabajo haya comenzado a adoptar las reformas legislativas comprometidas en la Reforma Laboral para ampliar los derechos de protección por desempleo de todos los trabajadores fijos discontinuos e igualarlos a los que tienen el resto de trabajadores y trabajadoras.

    Antes de esta reforma las personas trabajadoras fijas discontinuas accedían a unos subsidios de desempleo de duración inferior que el resto de trabajadores, limitada a los tiempos de cotización previa y en la que estaban expresamente excluidos del subsidio de mayores de 52 años.

    Sin embargo, esta situación ya se ha corregido gracias a la inclusión en el Real Decreto Ley 3/2022, aprobado hace unos días por el Consejo de ministros de una disposición por la que se derogaba el antiguo artículo 277.4 de la ley General de la Seguridad Social. De modo que las personas trabajadoras fijas discontinuas ya tienen reconocido y en vigor la misma cobertura de prestaciones de desempleo que el resto de trabajadores y trabajadoras.

    La conversión de contratos en fijos discontinuos garantiza, por primera vez, el acceso a los subsidios de desempleo para los trabajadores y trabajadoras agrarios que antes eran eventuales de todo el país

    La conversión de contratos que antes eran temporales haciéndolos ahora fijos discontinuos es una medida que mejora la estabilidad laboral de sectores de actividad en los que las campañas de trabajo se producen de forma discontinua, como ocurre con el sector agrario entre otros.

    De hecho, en el sector agrario ha sido precisamente la conversión de los contratos en fijos discontinuos y la reforma antes señalada, la que ha conseguido garantizar que los casi 800.000 trabajadores y trabajadoras de este sector tengan ahora reconocido el derecho a los subsidios por desempleo.

    Desde este momento, todos los trabajadores y trabajadoras agrarios que vean convertido su contrato en fijo discontinuo podrán acceder a los mismos subsidios de desempleo que el resto de personas trabajadoras del Régimen General, incluido el subsidio para mayores de 52 años.

    De esta medida se beneficiarán casi 300.000 mujeres trabajadoras (casi el 40% del total de personas ocupadas en este sector) que sufren las condiciones de empleo más discontinuas.

    Se garantiza que en las prestaciones de los trabajadores y trabajadoras agrarios fijos discontinuos tendrán los mismos requisitos que los eventuales

    CCOO había advertido ya en el proceso de negociación de la Reforma Laboral que, además de las medidas antes señaladas ya adoptadas por parte del Ministerio de Trabajo en los plazos previstos, era necesario también actualizar los reglamentos que regulan las prestaciones de desempleo asistencial previstas en el sector agrario.

    Esta reforma reglamentaria garantiza que las personas trabajadoras fijas discontinuas agrarias podrán acceder con los mismos requisitos que las eventuales a dichos subsidios. De esta forma queda plenamente garantizado el mantenimiento de la situación actual, cuando sea más beneficiosa, aun cuando los trabajadores y trabajadoras agrarios vean convertidos sus contratos de trabajo en fijos discontinuos.

    Hemos de recordar que actualmente el subsidio y la renta agraria protegen a más de 170.000 personas trabajadoras, de las que casi 110.000 (el 64%) son mujeres, que residen mayoritariamente en zonas rurales con escasas y muy discontinuas posibilidades laborales y que precisan estas prestaciones como complemento a unos insuficientes ingresos laborales.Culmina con ello, la primera fase de extensión de la protección asistencial por desempleo, derivada de la reforma laboral y de la apuesta por el contrato fijo discontinuo frente al abuso de la contratación temporal. En los próximos meses, debe abordarse una reforma integral de la protección por desempleo.