CCOO de Industria | 27 abril 2024.

Programas ilegales de trabajo modificado para trabajadores en situación de incapacidad temporal

    En 2016 CCOO presentó consulta al Instituto Nacional de la Seguridad Social como colofón al trabajo conjunto realizado desde el área de salud laboral de CCOO de Madrid y la Delegada de Prevención del Grupo Gasmedi, filial de la multinacional Airliquide con sede en Alcorcón, en relación a los protocolos de la mutuas en el establecimiento de programas de trabajo modificado para los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

    30/07/2018. CCOO de Industria
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    El conflicto, un protocolo impulsado por Ibermutuamur, que permitía a un trabajador lesionado, cuyo estado de salud le impide realizar sus tareas diarias, a desarrollar otra actividad dentro del centro de trabajo. De este modo se le aplicaban otras funciones limitadas con independencia de sus lesiones. Todo ello, con el supuesto fin de mejorar de este modo su pronta recuperación, fueran cuales fuesen sus limitaciones, y sin poder someterse a ningún tratamiento. Con la aplicación de este programa de trabajo modificado la delegada de prevención detectó que los trabajadores y las trabajadoras de este Grupo día tras día veían mermada su salud tanto física como psicológicamente.

    En el protocolo impulsado por la Mutua Ibermutuamur, se recogía textualmente:

    “Se reducen costes directos o indirectos relacionados con el absentismo mejorando el control de gastos médicos y de rehabilitación”.“Se permite al trabajador lesionado seguir con su actividad laboral con las limitaciones en cuanto a carga física, postural, mental y neurosensorial de su patología los permita desempeñar”.“Es un enfoque proactivo para devolver al trabajador lesionado, sin ser tratado correctamente, a su entorno laboral de un modo seguro y productivo”.“Proporciona trabajo alternativo temporal”.

    Desde CCOO se solicitó a la Administración de Seguridad Social que se manifestara con referencia a la existencia de un marco normativo específico en el que se enmarcara esta iniciativa, con arreglo a la legislación vigente, en la que se reconozca que una persona lesionada puede realizar actividad laboral.

    CCOO pidió también aclaraciones en otras cuestiones como:

    - El alcance legal de que una trabajador o trabajadora en tratamiento asistencial por el sistema público de salud o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, pueda ver sustituida una incapacidad laboral por la fórmula de “trabajo modificado”

    - La situación legal en la que se encuentra un trabajador o trabajadora que se encuentra en una situación de “trabajo modificado” (alta, incapacidad temporal…) así como las consecuencias que pueden derivar de este hecho (recaída, nuevo accidente laboral…)

    - La naturaleza de la contraprestación económica que corresponde a una persona que se encuentra en dicha situación ( incapacidad temporal y/o salario por trabajo desempeñado)

    En la contestación a la consulta realizada por CCOO, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social nos dio la razón ante la ilegalidad de tales prácticas, concluyendo que a día de hoy el Real Decreto 1630/2011 no recoge tales prácticas al estar pendiente el desarrollo de los términos y las condiciones a las que tienen que ajustarse las mutuas, requiriendo con carácter de urgencia a Ibermutuamur de abstenerse de seguir aplicando tales protocolos hasta que no se produzca un adecuado desarrollo del reglamento.

    Además, con el arduo trabajo de CCOO, se consiguió que desde el INSS se dictara una circular a todas las mutuas, informándoles de la necesidad de suspender este tipo de prácticas.