CCOO de Industria | 26 abril 2024.

Los/as trabajadores/as de Funtubo podrán salir de las instalaciones de la empresa durante el descanso del bocadillo, gracias a la sentencia que así lo declara.

    La demanda que ha sido formulada por el sindicato CCOO contra la empresa FuntuboS.A., deja sin efecto la prohibición de que los trabajadores puedan salir del centro detrabajo durante el descanso para el bocadillo.

    24/07/2020.
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    El juzgado no 10 de Valencia, ha dejado claro en su sentencia que los trabajadores y trabajadoras de una empresa podrán salir de las instalaciones durante el tiempo de bocadillo dejando sin efecto la prohibición de que los trabajadores puedan salir del centro de trabajo al amparo de la obligación de la protección eficaz de la seguridad y salud en el trabajo del art 19 ET. La sentencia considera que no se trata de una medida razonable ni proporcionada a los supuestos fines de prevención de riesgo pretendidos durante el descanso para el bocadillo, impuesta por la empresa a tenor de un accidente que sufrió un trabajador a la vuelta de su descanso para el bocadillo, en un restaurante próximo al centro de trabajo.

    La demanda que ha sido formulada por el sindicato CCOO contra la empresa Funtubo S.A., deja sin efecto la prohibición de que los trabajadores puedan salir del centro de trabajo durante el descanso para el bocadillo ya que este, no se considera en el convenio de aplicación como tiempo efectivo de trabajo. El hecho de que las personas que trabajan en la empresa abandonen las instalaciones propias para desplazarse a un restaurante, no implica ningún riesgo mayor al que se corre en la vida diaria pudiendo los trabajadores disponer libremente de su tiempo de descanso conforme al art 34.4 ET, siempre que no comprometan el buen funcionamiento de la empresa o le ocasionen algún tipo de perjuicio.

    El hecho puntual de que un trabajador sufriera un accidente al salir del restaurante donde disfrutaba del descanso para el bocadillo torciéndose un tobillo, se considere o no como accidente de trabajo, no puede justificar la restricción de derechos que implica la decisión
    empresarial, a pesar de contar con un lugar destinado al descanso ordinario para el bocadillo en las propias instalaciones de la empresa.

    Documentación asociada
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