CCOO de Industria | 28 marzo 2024.

CCOO de Industria publica los criterios de actuación frente a los nuevos médicos “policía” de las mutuas

  • El sindicato ha elaborado una guía donde informa de los derechos de las personas trabajadoras y donde aparecen una serie de recomendaciones

CCOO de Industria ha elaborado un documento con los criterios de actuación frente a los nuevos médicos “policía” de las mutuas, con el objetivo de ofrecer ayuda tanto a las personas trabajadoras como a los delegados y delegadas de las empresas que se encuentren en esta situación.

18/01/2021.
médicos "policía"

médicos "policía"

Se trata de una guía donde se ofrecen recomendaciones, consejos y cómo proceder en estos casos, cuando las empresas recurren a los llamados médicos “policía” de las mutuas. Los médicos policía, según la información que ha compartido el sindicato, son médicos que trabajan para empresas contratadas por los empresarios para controlar a las personas trabajadoras en situación de baja por contingencia común tramitada por el Servicio Público de Salud.

“Se ofrecen como servicios médicos complementarios, y se venden como una mejora en la atención sanitaria a la persona trabajadora que está de baja por enfermedad común. Detrás de esta “buena intención”, en realidad está el control del absentismo, para comprobar si realmente no puede trabajar, no si está sanado de su lesión o enfermedad”, reconoce CCOO de Industria.

El sindicato asegura que la empresa puede contratar un servicio médico de estas características ya que lo permite el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esta facultad de control empresarial y la consiguiente obligación de la persona trabajadora, tiene algunas limitaciones que aparecen especificadas en el documento. Limitaciones como que debe existir previamente el consentimiento del trabajador o trabajadora; en qué puede consistir el control médico o revisión; cuándo se puede realizar un examen o control médico; quién puede hacer los chequeos; y limitaciones relativas al fichero, tratamiento y comunicación a terceros de los datos obtenidos sobre la salud de la persona trabajadora.

El documento sobre los criterios de actuación recoge también el derecho fundamental a la privacidad personal y la presunción de veracidad de la baja médica. Y confirma, por otra parte, la obligación por parte de las personas empleadas de acudir cuando la empresa externa realice la citación pertinente. “Hay que negociar con la empresa el medio para que las personas trabajadoras conozcan la actuación de control y así presten un consentimiento informado”, manifiesta CCOO de Industria.

Por último, el sindicato detalla qué pueden hacer los delegados y delegadas de las empresas en estos casos, donde será necesaria una estrategia de actuación sindical como la recogida de firmas. También vienen explicadas algunas recomendaciones ante llamadas no deseadas. “Independientemente de si tienes ya el contrato o no, en el momento mismo en que la empresa comunique a las personas trabajadoras este nuevo servicio, debemos enviar un escrito a la Dirección de la empresa con las firmas adjuntas manifestando nuestro rechazo y solicitando la retirada de dicho servicio”.

La campaña de firmas es muy importante para poner en conocimiento a toda la plantilla lo que está sucediendo en la empresa con la incorporación de estas nuevas medidas de control. “Durante esa campaña de recogida de firmas, aprovecharemos para informar a nuestros compañeros de en qué consiste exactamente este servicio contratado por la empresa y cómo deben actuar en caso de que les citen”, concluye el sindicato.

Documentación asociada
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