CCOO de Industria | 26 abril 2024.

El TSJ-CLM vuelve a condenar a la JCCM a indemnizar a CCOO y a pagar las costas judiciales por vulnerar el derecho fundamental de Huelga en Geacam

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CLM recuerda que hace apenas un mes ya condenó al Gobierno de CLM “en un caso idéntico”
  • La consejería de Desarrollo Sostenible impuso unos servicios mínimos del 100% sin motivar ni acreditar en modo alguno una decisión con la que “dejó por completo vacío de contenido el derecho de huelga y la capacidad de presión que pudiera ejercer”

23/05/2022.
GEACAM

GEACAM

Albacete, 21 de mayo de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado una vez más a la Consejería de Desarrollo Sostenible por vulnerar el Derecho Fundamental de Huelga en la empresa pública Geacam e impone a la JCCM el pago de las costas judiciales y el abono de una indemnización a la Federación de Industria de CCOO CLM.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CLM ha atendido el recurso del sindicato contra la Resolución mediante la que Desarrollo Sostenible estableció los servicios mínimos a prestar por la plantilla de Geacam durante las dos jornadas de huelga convocada por CCOO los días 6 y 7 de agosto de 2021.

La sentencia reproduce esencialmente la emitida hace poco más de un mes por la misma Sala respecto a los servicios mínimos impuestos por la Administración ante los paros parciales convocados por CCOO los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021. De hecho, así lo recalca el Tribunal al destacar como primer fundamento de derecho la existencia de “Antecedente inmediato de este Tribunal en un caso idéntico.”

“Así se desprende tanto de las Resoluciones impugnadas como del contenido de los escritos de alegaciones. Iguales incluso gramaticalmente, la diferencia observada viene (exclusivamente) referida a los días para los que estaba convocada la huelga”. 

En consecuencia, añade el TSJ, “por razones de lógica coherencia jurídica nos remitimos a lo dicho en la anterior sentencia”, que reproduce a continuación.

Valoración de CCOO-Industria:

Al igual que el TSJ al emitirla, para valorar esta sentencia hemos de remitirnos a la valoración que ya hicimos de la anterior “en un caso idéntico”. 

Señalamos entonces que este sindicato trata siempre de defender los derechos e intereses de todos los trabajadores en todos los ámbitos, en las mesas de negociación, en la calle o en los Tribunales de Justicia. 

Así, ante los servicios mínimos abusivos, desproporcionados e injustificados impuestos por Desarrollo Sostenible en las huelgas convocadas por CCOO en GEACAM en julio y agosto del año pasado, acudimos a los tribunales para impugnarlos; por vulneración del Derecho Fundamental de los trabajadores de Geacam a la Huelga. 

La Justicia nos da una y otra vez la razón y condena una y otra vez a la JCCM por los mismos hechos. 

Como ya dijimos, contra esta nueva sentencia condenatoria le cabe al Gobierno de CLM recurrir en casación al Supremo. No recurrió la anterior y tampoco recurrirá ésta, porque sabe a ciencia cierta que, amén de perder el recurso, haría el ridículo. 

Lo triste -quizá quepa un calificativo jurídico más grave- es que a nuestro Gobierno no le importe imponer servicios mínimos abusivos e injustificados una y otra y otra vez. Resulta desolador, y muy preocupante, que a nuestro Gobierno no le importe incurrir una y otra vez en vulneración de un Derecho Fundamental.