CCOO de Industria | 3 julio 2024.

Vista para sentencia, en la Audiencia Nacional, la cláusula de garantía salarial del Convenio General de la Industria Química

  • Habitualmente, la Sala de lo Social suele emitir el fallo en unas tres semanas

Esta mañana se ha celebrado el juicio en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativo a la aplicación de la cláusula de garantía salarial para las personas que se incorporaron durante los ejercicios 2021 y 2023, ante la demanda presentada por CCOO y UGT, y a la que CIG se ha adherido. Este sindicato entiende que la cláusula es clara, que no diferencia sus efectos según el año o la fecha de entrada y que el 10,3% no se puede compensar ni absorber. 

11/06/2024. CCOO de Industria
Representantes de CCOO en la mesa negociadora del convenio

Representantes de CCOO en la mesa negociadora del convenio

En el juicio que hoy se ha celebrado en la Audiencia Nacional cada parte, como no puede ser de otra manera, ha defendido sus razones y argumentos jurídicos para que la sala estime o no la demanda presentada.

CCOO de Industria insistió en que la cláusula es clara y nítida. No diferencia sus efectos según el año o la fecha de entrada. En caso de hacerlo, sería totalmente discriminatorio. Así mismo, este sindicato dejó claro que el conocido 10,3% opera sobre la masa salarial bruta del 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, tal y como lo establece el convenio, no puede realizarse ningún tipo de absorción y compensación, sea por el concepto que sea.

La defensa de la patronal FEIQUE se basó, como ya lo sabía CCOO de Industria, en resoluciones de la comisión mixta existentes desde 2001 hasta 2018.

Ninguna de ellas es sobre el XX Convenio General de la Industria Química. Todas son anteriores, son distintas a este caso y se producen en contextos socioeconómicos diferentes. Además, CCOO aportó sentencias del Tribunal Supremo que establecen que, cuando la cláusula o la literalidad de lo pactado es clara, no se debería atender al histórico o a los antecedentes que, en este caso, son más que discutibles.

Cuando finalizó la exposición y la defensa de cada parte, así como la aportación de la prueba documental que cada organización consideró oportuna, el juicio quedó visto para sentencia. Habitualmente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional suele emitir el fallo en un plazo de unas tres semanas.

Documentación asociada
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