CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

La Justicia da la razón a quienes negociaron el convenio del metal de Pontevedra y desestima la demanda interpuesta por las empresas de trabajo temporal

  • Reconoce que el artículo 10 "no es contrario a la ley, a la moral, ni al orden público"

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la legalidad del artículo décimo del convenio colectivo del metal de la provincia de Pontevedra, que limitaba el uso de las empresas de trabajo temporal (ETTs) a supuestos de sustitución de bajas, vacaciones y licencias. El tribunal entiende que los negociadores del convenio tenían la legitimidad suficiente para limitar el recurso a estas empresas. Considera que la medida mejoraba los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados, al contribuir a reducir la temporalidad y la dualidad del mercado de trabajo.

22/12/2014. Madrid/Vigo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decidido desestimar la demanda que el pasado 17 de septiembre presentó la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT) y con la que pretendía impugnar el convenio colectivo del metal de la provincia de Pontevedra.

En la sentencia, que tiene fecha del 11 de diciembre, el Tribunal reconoce que los convenios colectivos "deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias del Estado", pero también el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que, dentro del respeto a las leyes, los convenios "podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales".

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia continúa con su argumentación y asegura que el artículo 10 del convenio colectivo de las empresas del metal de Pontevedra "regula y limita" la contratación con las ETTs y que esta regulación "se encuentra dentro de la legalidad", ya que "no es contraria a la ley, a la moralidad ni al orden público".

Para la magistrada, el artículo que cuestiona la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal supone una mejora de los derechos laborales de los trabajadores afectados por el convenio "para reducir la dualidad y temporalidad del mercado de trabajo". Porque entiende que las limitaciones que recoge "no son lesivas para el demandante", decide desestimar la demanda que había presentado FEDETT y advierte que contra esta resolución se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.