CCOO de Industria | 21 mayo 2025.

Las categorías de 400 trabajadores y trabajadoras temporales se regirán con la misma normativa que los fijos en Veiasa

    El TSJ de Andalucía da la razón a CCOO en VEIASA. Cuatrocientos trabajadores y trabajadoras temporales de la empresa que realiza la inspección técnica de vehículos en Andalucía, verán reconocidos sus derechos tras la sentencia al conflicto laboral demandado por el sindicato.

    18/06/2018. CCOO de Industria de Sevilla
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    Según el Estatuto de los Trabajadores, “Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida,…… Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.” Basándose en este argumento, y tras el cambio unilateral de criterio por parte de Veiasa, el sindicato provincial de Industria de CCOO, presentó conflicto colectivo ante el tribunal superior de la Junta de Andalucía.

    VEIASA con una plantilla aproximada de 1270 personas fijas y unos 70 centros de trabajo, mantiene desde hace varios años una bolsa de 400 trabajadores y trabajadoras a los que viene llamando para la realización de trabajos de carácter eventual. Dichos trabajadores venían cubriendo las situaciones de incapacidad temporal, vacaciones y otras necesidades de la empresa. Hasta la convocatoria de 2016 se respetaban las condiciones establecidas en el convenio colectivo, pero a partir de la convocatoria de marzo de 2017, la empresa, cambió unilateralmente los criterios dejando de contabilizar el tiempo de servicio para los ascensos y sin respetar los salarios correspondientes, suponiendo para los afectados perdidas entre 3450 y 6300 € anuales.

    Debido a esta circunstancia de abuso por parte de la empresa VEIASA CCOO Industria, presentó conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, basando su argumentación en lo establecido en el artículo 15.6 del ET. y en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (cláusula 4), 1. “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”.

    El TSJ de Andalucía ha venido a dar la razón a CCOO de Industria, mediante Sentencia Nº 1039/2018 de 12 de Junio, Rec.3/2018, estableciendo en su parte dispositiva

    “….estimar y estimamos la demanda de conflicto colectivo formulada por el Sindicato Comisiones Obreras de Industria (CCOO-Industria), contra la empresa demandada la empresa demandada Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., y, en su consecuencia, declaramos y condenamos a la empresa demandada Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. a respetar las categorías profesionales, salarios y tiempo trabajado, ya adquiridos, de los trabajadores y trabajadoras que son contratados a través de la bolsa de empleo Lista de candidatos en reserva para puestos de trabajo de ITV (Técnicos, Inspectores y Administrativos) para personal laboral temporal, así como demás efectos que en Derecho procedan, lo que deberá producirse en cada llamamiento que se les haga como personal laboral temporal”.

    El Sindicato Provincial de Industria de CCOO de Sevilla, se congratula ante el resultado de esta sentencia, que evitará la discriminación de unos trabajadores frente a otros por el mero hecho de que su contrato sea temporal, y animamos a la empresa VEIASA a la conversión de estas personas en trabajadores fijos de la empresa, ya que al ser llamados de manera continua por esta deberían de tener esta modalidad de trabajador fijo, y con orden de llamada en función de su antigüedad.