CCOO de Industria | 1 junio 2025.

Los periodos de inactividad de los contratos fijos discontinuos computarán para la antigüedad y las promociones

  • El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que el método de cálculo de la antigüedad que se realiza en España para la concesión de trienios a trabajadores fijos discontinuos, es contrario a las leyes europeas

Los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos mejorarán y recibirán un tratamiento igualitario a partir de ahora, gracias a una sentencia que defiende que las vacaciones deben tenerse en cuenta como tiempo vinculado a la empresa, a la hora de computarse como tiempo de trabajo para la antigüedad y las promociones. Se trata de un derecho que debería estar vigente desde hace tiempo y que, CCOO de Industria, celebra como una excelente noticia, que supondrá un gran avance en las condiciones laborales del personal empleado.

03/03/2020. CCOO de Industria
Mejoras para los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos

Mejoras para los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha ratificado el Auto del Tribunal de Justicia Europeo de octubre de 2019, en el que se defiende que los periodos de inactividad del personal empleado con contratos fijos discontinuos, deben computarse como tiempo de trabajo para la antigüedad y las promociones. Hasta la fecha, éstos eran injustamente tratados ya que no se contabilizaba, por lo que ahora, empleados y empleadas de las empresas que dispongan de este tipo de contrato, recibirán un trato equitativo y disfrutarán de las mismas ventajas que los fijos en cuanto al tema se refiere.

CCOO de Industria, había denunciado anteriormente que el tiempo en que las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos no prestaban servicios por falta de llamamiento de la empresa, no eran computados a los efectos de determinar el número de trienios a percibir, lo que suponía una discriminación hacia el personal empleado, ya que éste seguía manteniendo una permanente relación laboral con la empresa, aunque no fuera a tiempo completo. El resultado de la sentencia dá, una vez más, la razón a los sindicatos que defienden los derechos laborales y abogan por un empleo de calidad en España.

Por otro lado, este tipo de normas, que perjudican a los empleados y empleadas de la empresa cuya relación laboral es la de fijos discontinuos, ha sido declarada contraria al derecho de la Unión Europea. En efecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por Auto de 24 de octubre de 2019, ha dictaminado que el método de cálculo de la antigüedad que se realiza en España para la concesión de trienios a trabajadores fijos discontinuos, es contrario a las leyes europeas por tener sólo en cuenta los períodos efectivamente trabajados y no todo el periodo de la relación laboral, lo que crea una situación de discriminación si se compara con el método utilizado en el caso de los empleados contratados a tiempo completo.

En dicho Auto se declara que la normativa comunitaria se opone a la práctica española, que calcula la antigüedad de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, a efectos de la percepción de trienios, computando únicamente los períodos efectivamente trabajados y excluyendo aquellos en los que no se ha trabajado. Además, el Tribunal de Luxemburgo no se opone a que el importe de este complemento salarial se calcule teniendo en cuenta el tiempo trabajado ('prorrata temporis'), pero señala que este principio "no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho" que depende de la antigüedad del trabajador.

Por último, el citado Auto remarca que dicha antigüedad "se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación". Por tanto, el principio de no discriminación "exige que la duración de la antigüedad se calcule para el trabajador o trabajadora  a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración, íntegramente, los períodos no trabajados".