CCOO de Industria | 19 marzo 2024.

¿SABES QUÉ MEDIDAS PUEDEN APLICARTE ANTE LA SITUACIÓN DEL CORONAVIRUS? AQUÍ ESTÁN TODAS LAS RESPUESTAS

    Aquí tenéis una pequeña explicación de las características principales de un ERTE de fuerza mayor. Es el que se puede aplicar por motivo del coronavirus añadiendo las NUEVAS MEDIDAS que ha implantado el Gobierno esta tarde 18/03/2020 (se irá actualizando constantemente).

    17/03/2020.
    Situaciones

    Situaciones

    ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

    Nuevo Real Decreto (Coronavirus)

    Los ERTE's pueden ser o por fuerza mayor (Art.22 del RD) o por por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (Art.23 del RD) Pero todos tienen las mismas caracteristicas principales (solo se diferencian en plazos y cotizaciones de la empresa).

    Los ERTE's de fuerza mayor, no se negocian con la RLT, solo se les informa.

    El resto de ERTE's hay que negocialos con la RLT en un plazo maximo de 7 dias naturales.

    Puedes ver el Real Decreto del 17 de Marzo del 2020 AQUÍ

    PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS ERTE's CON EL NUEVO REAL DECRETO:

    No hay un despido, consiste en una suspensión del contrato con derecho a paro.

    El paro consumido durante el ERTE y mientras dure esta situación del COVID-19 se repondrá al final del proceso.

    Se tendrá derecho a paro aunque no se haya cotizado el periodo mínimo mientras dure esta situación del COVID-19.

    Se acude al paro en condiciones económicas ‘normales’, un porcentaje de tu base reguladora y las cantidades son brutas:

      • 70% los 180 primeros días
      • 50% el resto de días

    Topes máximos que se abonan de prestación por desempleo:

        • Sin hijos a cargo: 1.098,09 €
        • Con 1 hijo* a cargo 1.254,96 €
        • Con 2 o + hijos* a cargo 1.411,83 €

    *Menores de 26 años o mayores con discapacidad, que convivan contigo y que no tengan ingresos superiores al SMI

    ¿QUÉ SE PUEDE NEGOCIAR CON LA EMPRESA?

    Principalmente 4 cosas básicas:

      • Que le afecte a toda la plantilla por igual. Que toda la plantilla vaya el mismo número de días al paro. Puede ser también que se aplique el ERTE de forma rotatoria.
      • Que os mantengan el 100% de las vacaciones anuales como si no hubiera habido ERTE
      • Que os paguen el 100% de las pagas extras (ya que mientras estas en el ERTE no generas la parte proporcional).
      • Pedir un complemento salarial para mejorar lo que se va a cobrar del paro. Por ejemplo hasta el 100% del salario total.
      • No es aconsegable acordar una duración concreta. Hay que acordar que el ERTE estará vigente mientras dure la situación actual. Tal y como dice el Art.28 de nuevo RD ACONSEJAMOS AÑADIR LA FRASE: No obstante, este ERTE solo tendrá validez mientras se mantengan vigentes las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de real decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo tal y como dice el art.28 de dicho RD.

    La RLT no está obligada a llegar firmar un acuerdo, pero si a NEGOCIAR.

    La empresa tampoco necesita la firma de la RLT para aplicar el ERTE, pero si está OBLIGADA a NEGOCIAR.

    Aconsejamos que ambas partes tengan posiciones conciliadoras e intenten llegar a un acuerdo. Pero si no es el caso, ponte en contacto con los asesores de CCOO Industria para que puedan aconsejarte lo mejor posible.

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    Mientras se está de ERTE no se genera ni vacaciones, ni la parte proporcional de las pagas extras.

    No tiene por que suspenderse el contrato la jornada completa, se puede reducir e ir al paro por ejemplo 3 horas y trabajar 5 (se cobraría del paro y de la empresa). Por lo que sería un ERTE de reducción de jornada.

    Si estas de baja y te incluyen en el ERTE, solo te afectará cuando vuelvas a estar de alta.

    Si estas de vacaciones cuando aplican el ERTE, dejas de disfrutarlas y comienzan a aplicarte el ERTE.

    A TENER EN CUENTA:

    Será la empresa la que tramite las gestiones con el SEPE

    El SEPE ha paralizado los plazos para solicitar el paro ya que no atienden personalmente, solo on-line o por teléfono.

     

    OTRAS MEDIDAS QUE PUEDEN PROPONERTE EN LA EMPRESA

     

    PERMISO RETRIBUIDO

    Es el mejor y más difícil de conseguir. No vas a trabajar, pero sigues cobrando como hasta ahora.

     

    PERMISO NO RETRIBUIDO

    En este permiso dejas de ir a trabajar, pero NO cobras nada de salario.

     

    REDUCCIÓN DE JORNADA

    Se te reduce la jornada en un número de horas y el salario en la parte proporcional. (si necesitas un modelo para solicitarla y formas parte de la afiliación de CCOO, ponte en contacto con el sindicato y te lo facilitarán)

     

    JORNADA IRREGULAR o BOLSA DE HORAS

    Se sigue trabajando pero no la jornada completa, pero las horas no trabajadas, se acumulan para recuperarlas en el futuro.

     

    VACACIONES

    Te mandan a casa de tus vacaciones. No se pueden imponer por el empresario. (Art.38.2 del ET) Tu tienes que estar de acuerdo. Si aun así te obligan, que lo hagan por escrito para poder reclamar.

     

    TELETRABAJO

    Trabajas desde casa y cobras el 100%. Ahora se da prioridad al teletrabajo frente al ERTE o reducción de la actividad, siempre que sea posible. (si necesitas un modelo para solicitarlo y formas parte de la afiliación de CCOO, ponte en contacto con el sindicato y te lo facilitarán)