CCOO de Industria | 6 julio 2025.

CCOO vuelve a ganar en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia una sentencia sobre el Salario Mínimo Interprofesional

  • Los servicios jurídicos de CCOO Murcia vuelven a ganar una sentencia que ya ganaron el pasado mes de febrero y había sido recurrida ante el TSJ por la empresa demandada, Hernández Zamora, del sector del tomate de Mazarrón
  • A las 47 trabajadoras demandantes se les había escatimado unos céntimos de subida por hora de trabajo que se traducen en 90 a 100 euros anuales que ahora van a recuperar gracias a la acción sindical y jurídica de CCOO
  • La sentencia del TSJ da la razón a CCOO y consagra que los incrementos del SMI no se pueden compensar con el complemento de antigüedad.

24/10/2022.
Palacio de Justicia de la región de Murcia

Palacio de Justicia de la región de Murcia

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso planteado por la empresa Hernández Zamora, S.A. (Paloma) y ha confirmado la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, manteniendo que los incrementos salariales producidos por la subida del SMI no pueden ser compensados con el complemento de antigüedad que venían percibiendo los trabajadores de esta empresa.

El origen del conflicto se encuentra en la decisión que adoptó la empresa de compensar la subida del SMI con el complemento de antigüedad que, como garantía personal, venían percibiendo los trabajadores, para así neutralizar y hacer inoperante la subida salarial que experimentó el SMI y que suponía un importante incremento de las retribuciones de los operarios.

CC.OO., a través de sus Servicios Jurídicos, denunció esta situación ante los tribunales para defender que el complemento de antigüedad que perciben los trabajadores de la empresa Hernández Zamora, S.A. no puede ser objeto de absorción y compensación pues se trata de una garantía personal que los trabajadores venían percibiendo pacíficamente desde hace muchos años. Dicha demanda fue estimada en instancia y confirmada ahora en sede de recurso, estableciendo la Sala de lo Social que: “la normativa convencional ha reconocido dicho complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción …/… pues de no hacerse así, se vería conculcado el derecho adquirido y reconocido, haciéndolo inútil e inviable”.

Se trata de una importante sentencia que despeja dudas sobre la aplicación del SMI, pues la Sala de lo Social establece claramente que los complementos salariales que se perciben como garantía personal no pueden ser compensados con los incrementos del SMI, y que puede servir de orientación para otros supuestos similares en los que las empresas acuden al mecanismo de la absorción y compensación para contravenir su obligación de subir los salarios a los trabajadores.

Aunque la sentencia no es firme y cabe la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Supremo, desde CCOO INDUSTRIA de la región de Murcia hacemos un llamamiento tanto a la empresa Hernández Zamora como a su patronal PROEXPORT para que vayan asimilando ya la nueva realidad tanto salarial como jurídica del país, consagrada en este caso ya dos veces consecutivas en los tribunales. Urge ponerse al día ya y abandonar este camino que solo lleva a prolongar inútilmente en los juzgados algo que está muy superado ya por la realidad de 2022.