CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

Alcanzado un preacuerdo en el Convenio Colectivo de Pastas Alimenticias con importantes mejoras en las condiciones laborales de las personas trabajadoras

  • Tendrá una vigencia de 3 años y los incrementos salariales serán del 3,5%, 2,5% y 2% respectivamente para cada uno de los años de vigencia
  • La firma del convenio está prevista para el próximo día 30 de noviembre
  • El convenio incluye importantes mejoras en las condiciones de los y las trabajadoras tales como la regulación del contrato de fijos discontinuos

Ayer 10 de noviembre, la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Pastas Alimenticias, alcanzamos un preacuerdo en el nuevo convenio colectivo sobre el texto en el que hemos estado trabajando desde hace varios meses, y que podemos resumir en los siguientes puntos:

11/11/2022.
Pastas alimenticias

Pastas alimenticias

·Vigencia de 3 años (del 1 de enero 2022 al 31 de diciembre de 2024).

·En la organización de la empresa, aunque es facultad y responsabilidad de su Dirección, la RLPT (Representación Legal de las Personas Trabajadoras) se dota de nuevas funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

·Se adecuan las antiguas categorías profesionales al modelo de grupos profesionales que marca la actual normativa. Se marcan tantas áreas funcionales (área de servicios generales, administración y gestión, área comercial y marketing y área de fabricación), y dentro de cada área 5 grupos profesionales en función de diferentes parámetros (autonomía, nivel de mando, complejidad de la tarea, etc.) dentro de los cuales se han asignado las diferentes ocupaciones que se dan en el sector. 

·Se pacta un sistema de revisión para la adecuación correcta de categoría a grupo profesional en el que, prioritariamente, se utilizará la herramienta de valoración de puestos de trabajo pactada entre las organizaciones patronales y sindicales junto con el Ministerio de Igualdad y el de Trabajo.

·Adaptación de contratación a la reforma.

·Contratos eventuales por circunstancias de la producción pueden ampliarse hasta un máximo de un año.

·El contrato de formación en alternancia se mejora en cuanto al período mínimo que marca la normativa, pasando de un mínimo de tres meses a seis meses. De igual manera se mejora la retribución que el primer año será del 75% y 85% para cada uno de los dos años respectivamente.

·Contrato para la obtención de práctica profesional, retribución del 75% en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

·Se regula el contrato de fijos discontinuos en cuanto a llamamiento, plazos, modo de realizarlo, posibilidad de no incorporación en circunstancias tales como enfermedad justificada, estar de alta en otra empresa, maternidad o paternidad, etc.

·Incrementos salariales del 3,5%, 2,5% y 2% respectivamente para cada uno de los años de vigencia.

·Cláusula de actualización salarial sin tope al final de la vigencia del convenio en la diferencia entre los IPCs acumulados de los años de vigencia y el incremento acumulado en el mismo período.

·Se revisan los pluses de fin de semana y disponibilidad en la misma proporción que las tablas salariales.

·Se definen en una disposición transitoria los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad a efectos de reconocimiento de un plus.

Desde CCOO de Industria valoramos positivamente este preacuerdo que supone adaptar todo el tema de categorías a las nuevas realidades del sector, así como garantizar que las tablas salariales tendrán su actualización si los IPCs quedan por encima de los incrementos pactados.

Tras la ratificación y adaptación del texto final a este preacuerdo, la firma del convenio está prevista para el próximo día 30 de noviembre.

Documentación asociada
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