CCOO de Industria | 13 septiembre 2025.

Se firma el convenio colectivo de manipulado de tomate de la región de Murcia

  • Con vigencia 2025-2027, incrementos salariales por encima del SMI y reducción de jornada, entre otras mejoras
  • Han firmado el convenio la patronal PROEXPORT y los tres sindicatos presentes en la mesa: CCOO, UGT y USO
  • Afecta a unas 2.500 personas trabajadoras en almacenes de Águilas, Mazarrón, Lorca y Cartagena, con un 80% de mano de obra femenina

10/09/2025.
Firma del convenio de manipulado de tomate de la región de Murcia. 10 09 2025

Firma del convenio de manipulado de tomate de la región de Murcia. 10 09 2025

CCOO INDUSTRIA de la región de Murcia informa de que en el día de ayer y tras diez reuniones en los últimos quince meses se ha firmado el convenio colectivo del tomate fresco (manipulado y envasado) de la región de Murcia. El convenio ha sido firmado por los sindicatos CCOO, UGT y USO por la parte social y por PROEXPORT por la parte patronal. 

Desde CCOO de Industria de la Región de Murcia, valoramos positivamente el acuerdo alcanzado con Proexport en el convenio del manipulado del tomate y sobre todo a la hora de reducir durante la vigencia del convenio el acercamiento a la reivindicación que estamos realizando sobre la jornada a 37,5 y también el dejar de hablar del SMI y negociar incrementos que a nuestro entender es el propósito de la negociación colectiva, que no es otra que tener salarios por encima de dicho Salario mínimo.

Pero también queremos lanzar un mensaje a la patronal, el camino es este, seguir reduciendo la jornada, incrementar los salarios pero también y no menos importante que dichos incrementos tengan atrasos desde enero.

El convenio contempla los siguientes puntos que han sido aprobados por los delegados y las delegadas de CCOO en asamblea:

1. ACTUALIZACIÓN NORMATIVA (contratos, igualdad, LGTBI, permisos) 

2. VIGENCIA DE CONVENIO: Años 2025, 2026 y 2027. 

3. ATRASOS ENTRADA EN VIGOR. No se devengarán atrasos y el Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de la firma. 

4. JORNADA ANUAL: respecto de la jornada anual, 1816 horas anuales en 2025, 1808 en 2026 y 1800 en 2027. 

5. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: creación de una bolsa de horas en distribución irregular de la jornada en 182 horas en 2025, 200 en 2026 y 215 en 2027. Tope de 36 hora mensuales para 2025, 2026 y 2027. 

6. HORAS EXTRAORDINARIAS: Para el año 2025 el precio hora en 0,90 € de incremento sobre el precio de la hora ordinaria. Hora festivo: 1,80 € sobre la hora ordinaria. Para el año 2026 1 € para la hora extraordinaria y 1,80€ para el festivo. Para el año 2027 1€ para la hora extraordinaria y 1,80€ para el festivo. Efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2025. 

7. COMPLEMENTO DE IT EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO: se complementará desde el primer día 

8. PÓLIZA DE SEGURO DE CONVENIO: 2025 en 26€, 2026 en 29€ y 2027 en 30€. 

9. CONTRATACIÓN TEMPORAL: actualización de los tipos contractuales, adaptación a la nueva regulación del contrato temporal por circunstancias previsibles (120 días) y ampliación de la prórroga en seis meses adicionales a la duración máxima para los contratos temporales por circunstancias imprevisibles (total 12 meses ampliados por convenio). 

 

10. SALARIO ENCARGADO/A DE SECCIÓN: el encargado de sección cobrará 0.12€ más que el peón/a. 

11. SUBIDA SALARIAL PARA LOS EJERCICIOS 2025-2027: 

• Para el año 2025, los salarios se actualizarán conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente 

• Para el año 2026, se aplicará un aumento salarial del 2.7% 

• Para el año 2027, se aplicará un aumento salarial del 2.7% 

Cláusula de revisión salarial: No se aplica en 2025. Se aplicará en 2026 y 2027 si el Índice de Precios al Consumo (IPC) anual supera el 3% en alguno de los años mencionados. En tal caso, se aplicará un incremento adicional al salario, que será igual a la diferencia entre el IPC anual y el 3%, con un límite máximo del 0.5%. 

Por ejemplo: si el IPC anual es del 3,1%, el incremento adicional será del 0,1%. Si el IPC anual es del 3.6%, será del 0,5%. La diferencia siempre será sobre la base del 2,7%, con un límite máximo del 3,2%. 

Las personas trabajadoras a las que se les aplique el presente convenio no podrán percibir una retribución bruta inferior, en cómputo anual y jornada completa, al SMI vigente en cada momento. A los efectos de determinar si se cumple con el SMI, se estará al cómputo global de todos los complementos salariales percibidos por la persona trabajadora. Respecto de la compensación y absorción a efectos del cumplimiento del abono del SMI se estará a la normativa vigente. 

12. VACACIONES. Los trabajadores podrán disfrutar hasta 30 días de vacaciones siempre respetando el límite del 8% de la plantilla y de conformidad con el artículo 9 del Convenio Colectivo. 

13. EFECTOS ECONÓMICOS. Desde el día 1 de septiembre de 2025. A partir de dicha fecha se realizarán nuevas tablas salariales para adaptar las mismas a la nueva jornada acordada.