CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

El TSJ de CyL condena a Vestas por vulnerar la dignidad de un trabajador

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Vestas Control Systems Spain SL frente a la sentencia del pasado 3 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, que condenó a la empresa, ubicada en Ólvega (Soria), y a F.M.V.C., como coadyuvante, por vulnerar la consideración debida a la dignidad de un trabajador, representante de Industria de CCOO, en el marco de la relación laboral. La multinacional deberá pagar, además, las costas del proceso.

    12/02/2010.

    La Federación de Industria considera que este fallo es un paso más en el reconocimiento del acoso que están sufriendo los trabajadores y, especialmente los delegados sindicales, en el entorno laboral de la región. CCOO rechaza de plano el comportamiento de la empresa, a la que saca los colores la propia sentencia, y que poco se corresponde a los valores que predica la multinacional danesa.

    El Tribunal recuerda que "la empresa no solamente tiene obligaciones en relación con el acoso jerárquico, que le es directamente imputable al provenir de la cadena de mando bajo la cual está el trabajador, sino también en relación al denominado acoso ambiental. La obligación, en este caso, se asienta sobre las facultades de dirección que tiene la empresa sobre el conjunto de su organización productiva, de forma que está obligado a impedir, mediante el ejercicio de las mismas, que en el seno de esa organización se dañen los bienes jurídicos fundamentales de los que es titular el trabajador".
     
    La Sala de lo Social considera probado el envío, por parte del jefe de equipo condenado, de  tres mensajes de texto durante su jornada laboral del estilo de "lajefatquiereeliminaryyolovoyaconseguir-paraqmeloagradezcaytjodasmasno vas a tener pruebas y si dices algo te mato". Hechos ante los que Vestas se abstuvo de iniciar ningún proceso sancionador o adoptar medidas disciplinarias.

    En virtud de la denuncia, la Inspección de Trabajo en Soria levantó acta de infracción frente a la empresa, proponiendo una sanción pecuniaria por falta muy grave por infracción del artículo 8.11 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores. La empresa alegó oponiéndose a que los hechos imputados fueran calificados como acto contrario a la intimidad y dignidad de los trabajadores. Por este motivo, la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León presentó una demanda-comunicación de oficio en el juzgado y cuya sentencia ha sido confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia.