CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

Condenan a ArcelorMittal Olaberria a un recargo de prestaciones del 40% por amianto

    (Donostia/30.11.2010) CCOO denuncia la actitud de la empresa y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que alegaban falta de pruebas sobre el incumplimiento de la normativa vigente en los años 70 y 80.

    30/11/2010.
    Imagen interior de una acería en funcionamiento.

    Imagen interior de una acería en funcionamiento.

    El juzgado de lo social número 1 de Donostia ha condenado a ArcelorMittal Olaberria a pagar un 40% de recargo de las prestaciones económicas por responsabilidad empresarial ante la falta de medidas de seguridad e higiene, causantes de la grave enfermedad profesional de un ex trabajador de la empresa, expuesto al amianto con anterioridad a 1985.

    El trabajador, de 75 años, comenzó a trabajar en la Siderúrgica Aristrain (actual ArcelorMittal) en 1967 como laminador y cargador del horno de laminación, hasta que lesiones de espalda le derivaron a una incapacidad Permanente en los años 90. En 2007, se le diagnosticó un mesotelioma pleural maligno. Fruto de las gestiones de CCOO se le reconoció una incapacidad absoluta por enfermedad profesional.

    La Inspección de Trabajo de Gipuzkoa resolvió favorablemente la solicitud de recargo de prestaciones afirmando estableciendo un 40% en todas aquellas derivadas de la enfermedad profesional. La resolución fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por "no quedar constatado el incumplimiento empresarial de la normativa vigente entre los años 60 y 80". También la empresa se oponía a la demanda alegando "ausencia de pruebas de la relación de causalidad entre la exposición al amianto en la empresa y la enfermedad".

    Afortunadamente, frente a las pretensiones de la empresa y el INSS, queda probado que estuvo expuesto al amianto y aunque en 1982 se aprobara el Reglamento de trabajos con amianto, ya con anterioridad existían normas relativas a sustancias pulvígenas o tóxicas, entre otros, el Decreto 792/1961 sobre la asbestosis como enfermedad profesional, el Decreto de 30/11/1961 sobre concentraciones máximas permisibles, incluido del amianto o el Decreto de 12/05/78, que recoge el Mesotelioma como enfermedad profesional.

    Por tanto, antes de 1982, el amianto ya estaba catalogado como generador de enfermedad profesional y la empresa no pudo acreditar que adoptase medidas preventivas.

    A juicio de CCOO de Euskadi, esta sentencia hace justicia con los enfermos víctimas de amianto, aunque resulta despreciable la actitud del INSS en colaboración con la empresa, negando la existencia de legislación preventiva en los años 60, cuyo cumplimiento hubiera evitado o reducido tanta enfermedad y muerte prematura.

    Por otro lado, CCOO considera urgente que empresarios, Administración y delegados sindicales, aprendamos lecciones de la historia del amianto, para promover la prevención frente a las múltiples sustancias cancerígenas de amplio uso laboral (disolventes, sílice, polvo de madera,?) o los canceres de carácter profesional aparecerán años más tarde de la exposición, obligando a los empresarios a pagar cuantiosas indemnizaciones y sanciones.