CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

CCOO logra el reconocimiento de una sordera profesional a un trabajador con una lesión previa

    (Bilbao/10.10.11) El afectado había soportado umbrales de ruido de hasta 85 decibelios en Nervacero. La sentencia abre la puerta a que se reconozcan enfermedades de origen laboral cuando también concurre una afección auditiva de tipo no laboral

    10/10/2011.
    Nervacero es uno de los motores industriales de la Margen Izquierda del Nervión.

    Nervacero es uno de los motores industriales de la Margen Izquierda del Nervión.

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de ratificar una sentencia que reconoce la hipoacusia (sordera profesional) que padece un trabajador de Nervacero por la exposición continuada al ruido en la planta. La novedad del dictamen es que, por primera vez, un tribunal vasco ha admitido el origen laboral del problema a pesar de que el afectado tiene una lesión previa en el oído.

    El trabajador afectado, G.P.R., tiene 61 años y es vecino de Santurtzi.

    Este dictamen judicial puede marcar un antes y un después en la lucha contra el ruido en el trabajo, un peligro que afecta al 30% de la población ocupada, según datos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

    Uno de los mayores problemas que se suele encontrar CCOO en la lucha por el reconocimiento de las enfermedades profesionales, y en particular de la sordera, son los casos en los que concurren factores laborales con lesiones de origen no laboral. En esos casos, tanto las Mutuas, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los tribunales suelen desestimar el reconocimiento del origen laboral de la dolencia al atribuirla a la existencia de una patología no laboral.

    En este caso, efectivamente, el Servicio de Prevención de la empresa y de Mutualia, en primera instancia, y la propia Seguridad Social, después, negaron el carácter profesional de la sordera. CCOO denunció la grave actuación de Mutualia que recurrió la sentencia con argumentos que ahora el TSJPV descalifica en todos y cada uno de sus puntos, tanto en la forma como en el fondo.

    El trabajador sufría una dolencia en el oído (perforación tubárica) de origen común. Esta circunstancia, unida a la exposición al ruido en el departamento de laminación de Nervacero, le ha causado una pérdida de audición permanente tanto de frecuencias agudas como de las conversaciones cercanas.

    La Federación de Industria de CCOO de Euskadi ha acreditado que en Nervacero, donde el afectado ha trabajado como operario de mantenimiento eléctrico, el nivel medio de ruido es de 85 decibelios. Para ello, ha sido necesario recopilar las pruebas de las mediciones de ruido así como las pruebas médicas de la planta de los últimos 10 años.

    La responsabilidad no se elude

    La sentencia establece que, a pesar de la lesión de carácter común, no se puede eludir la responsabilidad que los elevados niveles de ruido de la fábrica han tenido en el agravamiento de su capacidad auditiva. De hecho, la sentencia le ha reconocido el nivel más alto de sordera profesional contemplado por la ley.

    Comisiones Obreras denuncia, una vez más, la actitud de Mutualia y el INSS al negar el reconocimiento de la enfermedad profesional y obligar a judicializar los casos, empleando para ello recursos públicos pertenecientes a los propios trabajadores. Además, este caso vuelve a sacar los colores a los Servicios de Prevención, que parecen más interesados en mejorar sus cuentas de resultados que en ejercer una vigilancia de la salud rigurosa.