CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

DE LA LEY DATO A LA LEY DE BASES DE SEGURIDAD SOCIAL

    03/01/2012.

    En base al principio de responsabilidad objetiva, la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 (Ley Dato), pasó a regular el accidente de trabajo, creando el Seguro para el mismo y adoptando frente a la doctrina de la culpa, hasta entonces imperante, la doctrina del riesgo profesional y estableció que los empresarios debían proteger a sus tratabador@s frente a los riesgos en el trabajo y sus consecuencias optando por:

    Asumir el riesgo directamente. Asegurarlo con un tercero privado. O asociarse con otros empresarios formando "Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo", que es un sistema solidario por el que los empresarios, sujetos a responsabilidad mancomunada, se asocian. En este momento, las mutuas actúan como gestoras del riesgo con un esquema totalmente privado y limitándose a sustituir la responsabilidad del empresario asegurando los riesgos derivados de la actividad laboral.

    La Ley de Accidentes de Trabajo de enero de 1922 y la Ley de Bases de 1932 dan origen a la garantía de la obligatoriedad de contratar (ya el empresario no puede asumir directamente el riesgo por sí) el Seguro Social contra Accidentes de Trabajo gestionado por la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo, entidad pública y como consecuencia, el sistema de gestión privado de las mutuas se modifica, se inicia la gestión pública de la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo.

    En 1942 también se hace el aseguramiento obligado de la enfermedad profesional, pero sólo con el Instituto Nacional de Previsión. Sólo en 1961 se introduce a similitud del accidente de trabajo el aseguramiento o mutualización de la enfermedad profesional.

    Desde la postguerra hasta 1966 se mantiene la compatibilidad de aseguramiento entre:

    -         las mutuas patronales, bajo el principio de responsabilidad mancomunada de los adheridos.

    -         las compañías de seguro privadas (con requisitos).

    -         y la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo, pública.

    El 28 de diciembre de 1963, se aprueba en las Cortes la Ley de Bases de Seguridad Social con el objeto de iniciar un Sistema de Seguridad Social único mediante la consideración conjunta de las contingencias protegidas y erradicar el ánimo de lucro.

    Se consideraba necesario suprimir a las compañías de seguros privadas de la gestión del régimen de accidentes de trabajo y a las mutuas, pero después de un proceso de presiones políticas, la Ley de Bases admitió que la gestión del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, asignada inicialmente a las Mutualidades Laborales (con naturaleza de corporaciones de derecho público), fuera compatible con la Atribuida a las Mutuas Patronales, asociaciones privadas de empresarios con responsabilidad mancomunada.

    Estas mutuas patronales que son entidades de naturaleza privada, gestoras plenas de una contingencia de la Seguridad Social, evolucionan hacia entidades meramente colaboradoras dentro del nuevo sistema.

    Con identidad privada, desarrollan una función pública exclusiva y excluyente, potenciándose el carácter público de la gestión del régimen de accidentes de trabajo a través de la normativa reguladora de las entidades colaboradoras, bajo tutela y control del Ministerio de Trabajo.

    Existe un sistema dual de asistencia a las contingencias, la protección de las contingencias profesionales que corre a cargo generalmente, de las mutuas y las contingencias comunes que corren a cargo exclusivamente de la Seguridad Social. Este sistema dual, se podía haber corregido en la transición democrática pero se mantiene el modelo con mecanismos de tutela y control público.

    Lo que sería normal en un país donde la cobertura pública es Universal, es que se produzca la integración de la atención sanitaria, laboral y común, sin embargo, los gobiernos del PSOE y del PP han ido ampliando las competencias a las mutuas.

    No es lógico que quien determina si existe el derecho a asistencia sanitaria y a la percepción del subsidio de baja laboral sea en primera instancia una entidad privada y no el Sistema Nacional de Salud, esto tiene como consecuencia, que en muchos casos, las mutuas consideren como Contingencia Común la que debe de ser Profesional y como consecuencia de esto, se tiene que prestar la atención a través del sistema público cuando deberían de ser atendidos por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (antes patronales, que cambiaron esta nomenclatura por Ley 4/1990, de 29 de junio Disposición Adicional Decimocuarta).

    En contra de la posición de las organizaciones sindicales, el Gobierno concedió a las mutuas la gestión del subsidio de baja laboral por contingencia común, Ley 42/1994, de 30 de diciembre, con el objetivo de rebajar el absentismo laboral, pero esto ha tenido como consecuencia, que en dos ocasiones la Seguridad Social ha tenido que transferir mayor importe de cotizaciones por Contingencia Común para compensar las perdidas de las mutuas.

    Se han producido irregularidades que han motivado la intervención del Ministerio de Trabajo e incluso del Parlamento tras el Informe 829 de 26 de marzo de 2009 del Tribunal de Cuentas, tales como :

    Sueldos desproporcionados Blindajes de los directivos, con cláusulas desorbitadas por rescisión de contratos. Empresas de familiares contratadas por las mutuas Entramados de empresas proveedoras de la mutua, que comparten alta dirección y especulan con los precios de los servicios ofertados. Muy a nuestro pesar, se siguen manteniendo estas "entidades sin ánimo de lucro "gracias a la gran influencia que tienen como lobby empresarial. Más si cabe con el mensaje repetitivo (y no por ello cierto) de la patronal que considera a las mutuas como su instrumento para controlar el absentismo en las empresas, que es lo que falazmente argumentan que les resta competitividad.