CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

El comité de empresa de Galpest de la provincia de Valencia exige medidas para mejorar la seguridad de las estaciones de servicio

    En los locales de CCOO se reunió el pasado viernes el comité de empresa de Galpgest para exigir el cumplimiento del artículo 53 del Convenio de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana.

    20/10/2014. Madrid

    El 17 de octubre se reunió el comité de empresa de Galpgest de la provincia de Valencia en los locales de CCOO en la ciudad del Turia. En el transcurso del encuentro se alcanzaron importantes compromisos sobre el incumplimiento del artículo 53 del Convenio de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana en lo que se refiere a medidas de seguridad, colocación y resolución de cámaras de vídeo, punto que ya se había tratado en anteriores reuniones y sobre el que no se había obtenido respuesta alguna. 

    A la reunión asistió, además de los miembros del comité, Vicente Sais, responsable de Operaciones, RR HH y Gestión Propia de Galp Energía España y Ángel Marinero Simil, responsable del sector de estaciones de servicio a nivel nacional. El acuerdo contempla la colocación de cámaras de seguridad  en todas las estaciones de la compañía en las que se incumplía el artículo 53 y se revisarán todas aquellas cuya resolución no sea la adecuada. Se dará prioridad a las estaciones de servicio de la Comunidad Valenciana, con el compromiso de que los trabajos finalicen antes de que acabe el año. 

    De entre los temas tratados, otro de los compromisos importantes que se adquirieron en la reunión del viernes fue el que tenía que ver con la evaluación de riesgos psicosociales. CCOO entiende que, de la manera en que se venían realizando, podía condicionar a los trabajadores a la hora de contestar a alguna pregunta, debido a que en centros de tres y cuatro trabajadores es fácil identificar de quién es cada cuestionario, perdiendo así su principio de confidencialidad y anonimato. 

    Con esta evaluación se pretende identificar, evaluar y valorar los riesgos psicosociales presentes en el trabajo, para eliminar o atenuar tales riesgos y establecer las medidas preventivas oportunas. Debe realizarse tal y como establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales