CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

CCOO denuncia la práctica de Fraternidad Muprespa, que rechaza dos accidentes laborales al mismo trabajador

  • Tanto la mutua como el INSS habían rechazado la contingencia profesional
  • Es el segundo accidente laboral que no reconoce al mismo trabajador

El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao ha emitido sentencia por la que declara que el accidente sufrido el 12 de diciembre de 2013 por M.M.L., de 45 años y trabajador de Masa Norte, fue un accidente de trabajo.

09/03/2015. Bilbao

Ese día, el trabajador se encontraba realizando labores en una escombrera cuando, al ir a recoger unos tubos del suelo, pisó una piedra que le hizo perder el equilibrio. En un acto reflejo para evitar la caída, el trabajador giró su cuerpo hacía la derecha para tratar de agarrarse a una estructura. En ese momento, el trabajador sintió un tirón en la espalda no pudiendo continuar con su trabajo. Tras acudir a urgencias en el centro Intermutual de Bilbao fue diagnosticado de lumbalgia.
 
Para sorpresa del trabajador, al día siguiente, cuando acude a la Mutua Fraternidad Muprespa, la doctora de la mutua rechazó que se tratara de un accidente de trabajo, aduciendo que se trataba de una lesión crónica y que no existía antecedente traumático, siendo derivado el trabajador a la sanidad pública.
 
Tras asesorarse en el área de salud laboral de CCOO Industria, el trabajador solicitó ante el INSS que determinara la contingencia que causaba la baja, a lo que el INSS concluyó que se trataba de enfermedad común, aceptando como pruebas dos resonancias magnéticas que la Mutua Fraternidad Muprespa había realizado, una en 2010 y otra en Abril de 2013, esto es 3 años y 6 meses respectivamente, antes del último accidente.
 
Ante semejante atropello, los servicios jurídicos de CCOO interpusieron la correspondiente demanda, la cual ha sido estimada favorablemente por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.
 
En opinión de CCOO de Industria de Euskadi, es inadmisible la actitud de la Mutua Fraternidad Muprespa de no cumplir con su obligación de dar cobertura a los accidentes de trabajo que se producen, lo que es un fraude para los empresarios y para el sistema público de salud, que debe hacerse cargo de la prestación y de la asistencia sanitaria de los trabajadores accidentados.
 
En este caso, también resulta lamentable el ímpetu con la que los representantes legales de la empresa y, especialmente del INSS, defendieron en el juicio celebrado la postura de que no se trataba de un accidente de trabajo.