CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

Ante la "ola de calor"

CCOO exige a las comunidades autónomas que actúen contra el estrés térmico

    Cada año con la llegada del calor, multitud de trabajadores se ven sometidos a las inclemencias del tiempo, poniendo en peligro su integridad en el trabajo. CCOO considera que la siniestralidad asociada al estrés térmico, incluyendo fallecimientos, está infravalorada por la deficiente fórmula de registro de los mismos. Por esta razón se ha solicitado reiteradamente que las autoridades con competencias en esta materia que son las comunidades autónomas elaboren planes de actuación en el mundo laboral cuando se presenten estas situaciones. No obstante, existe suficiente legislación y suficientes elementos para controlar los riesgos derivados del estrés térmico en los centros de trabajo.

    13/07/2017. CCOO de Industria
    Ola de calor

    Ola de calor

    Los trabajadores que desempeñan su labor al aire o en lugares no climatizados pueden estar expuestos a riesgos laborales derivados del calor que pueden derivar en daños para su salud y para su seguridad. Este riesgo se incrementa excepcionalmente en los episodios de calor extremo “ola de calor” (que están debidamente informados por AEMET y por las autoridades competentes con una escala de riesgo y unas indicaciones de actividad El estrés térmico puede representar riesgos graves para algunos puestos de trabajo y alguna persona.

    El estrés térmico puede representar riesgos graves para algunos puestos de trabajo y alguna persona. El delegado o delegados de prevención deben solicitar a la empresa por escrito la evaluación de riesgos laborales en estas condiciones y la adopción de medidas preventivas.

    En caso de accidente la Inspección de Trabajo debe poder constatar que los representantes de los trabajadores han ejercido correctamente sus deberes legales para evitar efectos indeseados.

    Para comprender los riesgos para la salud de los trabajadores del estr´´es térmico hay que entender:

    Respuesta del organismo al calor. Riesgos de daño a la salud.

    Los mecanismos fisiológicos que se desencadenan en situación de altas temperaturas Son:

    La producción de sudor.

    La eliminación de calor se produce al evaporarse el sudor por ello si hay demasiada humedad en el aire la sudoración es poco eficiente. Se estima en un límite máximo del 22% la perdida potencial de temperatura. Existe riesgo de deshidratación, y por tanto riesgo para la salud propia y para la seguridad de otros trabajadores en caso de mareos, malestar, etc

    El incremento del flujo sanguíneo.

    Es el mecanismo más importante para llevar el calor a la piel para su regulación. En condiciones extremas de calor y gasto energético (cargas de trabajo importantes) puede pasar de 6 litros/m2/hora a 250 litros/m2/hora mediante la dilatación de los vasos sanguíneos. Puede producirse una salida de líquidos (edema) y en ciertos casos un fallo cardiaco por falta de riego o fallo multiorgánico por “golpe de calor”.

    Calor y riesgo químico.

    La exposición a productos químicos tóxicos se ve incrementada por la acción del calor pues al favorecerse la evaporación de los compuestos tóxicos:

    · Se inhalan y llega a los pulmones mayor concentración.

    Se depositan sobre la piel y se agudiza la acción irritativa y la absorción.

    Normativa Aplicable

    Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.

    Las temperaturas elevadas suponen un riesgo para la salud de los trabajadores en general y, en algunos casos, puede derivar en un daño serio a la salud. Por tanto el SERVICIO DE PREVENCIÓN debe

    • Identificarlo.
    • Eliminar el riesgo (trabajo en lugar cerrado, con aislamiento térmico, con climatización, etc)
    • Si no es posible, Evaluarlo (Los métodos mas comunes son el índice WBGT y el método de Fanger) y tomar las medidas preventivas necesarias (reducción del tiempo de trabajo, reducción de la carga de trabajo, etc. Ambos métodos establecen orientaciones precisas).
    • Proteger al trabajador. Descansos, suministro de agua, EPIs.

    RD 486/1997

    Establece con carácter general que las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la salud de los trabajadores. En locales cerrados y para ciertos puestos de trabajo se suele usar el siguiente criterio.

    Trabajo sedentario (oficina)……………………………17 º c a 27 ºC

    Trabajo ligero…………………………………………………..14 ºC a 25ºC

    Para cargas de trabajo mas elevadas hay que medir y actuar.

    Notas Técnicas de Prevención. NTP del INSHT

    Las notas técnicas de prevención NTP 18, NTP 322, NTP 350, NTP 922 y NTP 923 tratan de los aspectos técnicos y laborales incluyendo “buenas Prácticas.