CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

FirmaDel convenio del Metal de la Región de Murcia

  • Se consigue la reivindicación historica de incluir en el convenio el Plus de Parada.
  • Se incrementan los salarios en 2017 un 2.7 %
  • Por primera vez aparece el concepto de dieta internacional y se aclara que la dieta es desayuno, comida y cena.

23/12/2016.

El pasado día 16 de diciembre de 2016 y tras varios meses de negociación, se ha firmado el Convenio Colectivo de la Industria

Se ha logrado también una serie de mejoras en determinados artículos:

LICENCIAS: Se modifica el punto 4 y 9 del artículo 29: Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, hijos, cónyuge. Dos días laborales por nacimiento de hijo o aborto de esposa. Cuando por tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual, el plazo será de cuatro días.

Siderometalúrgica de la región de Murcia. El acto, que tuvo lugar en los locales de la patronal FREMM en Murcia, estuvo presidido por el consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, Juan Hernández. El acuerdo ha sido suscrito por la Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia (FREMM) y por las organizaciones sindicales CCOO Industria de la Región de Murcia y MCA-UGT Murcia.

En este convenio del metal de Murcia se ha acordado una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Los incrementos salariales pactados han sido del 1.2% para 2016, 1.5% para 2017 y un incremento para el año 2018 vinculado al que se acuerde en el próximo Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC). Esto supone que en enero de 2017 se habrá incrementado las tablas salariales en un 2.7%. Los atrasos devengados tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y serán abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BORM.

Pero el logro más importante de este convenio colectivo ha sido la consecución de un Plus de Parada, (definido en el convenio como Plus de Desempeño), una reivindicación histórica de los trabajadores del montaje del Valle de Escombreras que hasta ahora solo estaba recogida en el Convenio Colectivo del metal de Tarragona, siendo Murcia la segunda provincia que lo consigue en el Estado Español y sirviendo de ejemplo a aquellos otros convenios provinciales en los que haya refinerías de petróleo, centros productivos a los que afecta el concepto del plus de parada. Se trata de un logro del que CCOO Industria de la Región de Murcia se siente particularmente orgullosa de haber conseguido.

Se ha logrado también una serie de mejoras en determinados artículos:

LICENCIAS: Se modifica el punto 4 y 9 del artículo 29: Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, hijos, cónyuge. Dos días laborales por nacimiento de hijo o aborto de esposa. Cuando por tal motivo deba desplazarse a distinta provincia de su domicilio habitual, el plazo será de cuatro días.

PRENDAS DE TRABAJO: obligatoriedad para el empresario de proporcionar prendas impermeables o de abrigo para los trabajadores que trabajen a la intemperie, siempre que así lo establezca la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.

CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO: Se regulan aspectos novedosos como el de estrés térmico y la posibilidad de establecer, si la evaluación de riesgos del puesto de trabajo así lo determina, la jornada intensiva en los meses de julio y agosto.

PLUSES ESPECIALES:

TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Se aclara el concepto de que se pueden cobrar uno o varios de ellos, cuantificados en el 20% del salario base.

NOCTURNIDAD: Se aclara que el trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, que no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio y que en jornada nocturna no se podrán realizar horas extraordinarias. Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo. La cuantía de este plus se establece en el 25% del salario base.

DIETAS, GASTOS DE VIAJE Y DE LOCOMOCIÓN.

Media dieta nacional: 13.82€. Comprenderá comida o cena.

Dieta nacional: 26€, que incluye desayuno (2.18€), comida (13.82€) y cena (10€).

Dieta internacional: será superior a la nacional y se deberá negociar con los representantes de los trabajadores. Se deberá informar al trabajador y a los representantes, en su caso, de las condiciones del desplazamiento por escrito.

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Se creará una Comisión de Clasificación Profesional para adaptar el convenio del metal de Murcia al Convenio General del Metal.

FORMACIÓN.

Se creará una Comisión para el estudio y fomento de la Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.