CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

Derecho de información de los delegados de prevención: un derecho irrenunciable para la Federación de Industria

    (Santander/23.11.11) Los y las delegadas deben tener acceso a la información sobre la organización preventiva y los riesgos que afecten a cada tarea o puesto de trabajo, las correspondientes medidas de prevención dispuestas en el plan de prevención y los resultados de las medidas, en relación al conjunto de la empresa.

    23/11/2011.
    Juan José Landeras, en una imagen de archivo

    Juan José Landeras, en una imagen de archivo

    El objetivo de este derecho es que los/as Delegadas de Prevención participen en la prevención. Sin información, la participación de los delegados en la prevención de riesgos laborales no tendría sentido. La información debe permitirles identificar los posibles riesgos, de estimar su importancia o grado de prioridad, de valorar la urgencia de que sean abordados, proponer alternativas de prevención y de evaluar la eficacia de las mismas.

    En el presente artículo Juán José Landeras, responsable de Salud Laboral de la Federación de Industria, ilustra de manera práctica la importancia de la defensa y puesta en práctica de este derecho en la Acción Sindical en los centros de trabajo.

    En Julio de este año un delegado de prevención de CC OO solicita información en materia de prevención y de riesgos laborales a una empresa del sector.

    La empresa responde negativamente a esta solicitud, negándose con la excusa de que  permite el acceso a dicha documentación pero  negando  una copia de la misma. De esta manera la empresa intenta impedir la labor de asesoramiento que realiza la Federación de Industria de CC OO.

    Como es lógico, desde la Secretaría de Salud Laboral saltan todas las alarmas,  y nos ponemos en contacto con la Inspección de Trabajo. Desde el sindicato  no dábamos crédito a tal hecho, y solicitamos  por escrito los criterios técnicos.          

    La respuesta de la Jefa de Unidad de esta institución es que "La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  en el ejercicio de sus competencias, dictó el criterio Técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva regulada en el articulo 36.2b de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (CT-43/2005) Madrid, 27 de Diciembre de 2005."

       

    El criterio técnico CT43/2005 sigue vigente, a fecha de hoy, a todos los efectos.

    Es por ello que desde la Secretaría de Salud Laboral queremos recalcar y recordar el hecho de que el derecho a la información   de nuestros delegados no pasa solo por el acceso a los documentos en materia de salud y prevención,  sino  a tener una copia de la misma para poder desarrollar nuestra Acción Sindical de manera efectiva, en el sentido de permitir a CC OO asesorar en este sentido, hacer propuestas, proponer mejoras para conseguir el objetivo que nos hemos marcado desde la Secretaría de Salud de la Federación de Industria, que no es otro que mejorar las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector industrial.

    Para conseguir este ambicioso objetivo, CC OO apuesta por reforzar, como es lógico, el derecho de información de nuestros delegados y delegadas, para reforzar y facilitar la importantísima labor que desarrollan, en numerosas ocasiones en unas condiciones muy duras.