CCOO de Industria | 5 febrero 2025.

CCOO de Industria participa activamente en la negociación del plan de igualdad de Ericsson España que se acaba de firmar

    Tras varios meses de negociación, se ha firmado recientemente el plan de igualdad, que afectará a más de 1.500 trabajadoras y trabajadores de la plantilla de Ericsson España.

    22/12/2014. Madrid

    En esta negociación, en la que también estuvieron presentes los sindicatos MCA-UGT, CGT y STC, CCOO de Industria ha estado asesorando a sus delegados y delegadas para que este plan de igualdad estuviera a la altura de las expectativas. La asesora por esta federación, Pastora Cordero, trabajadora de una empresa del grupo, califica a este plan de igualdad "como un buen acuerdo, una herramienta que nos abre un abanico de posibilidades para establecer unas relaciones donde la igualdad y el respeto sea lo que prime ante cualquier interés". Señala que también se ha firmado un protocolo frente al acoso y la discriminación. Valora muy positivamente el marco de negociación y señala que siendo la matriz sueca, era muy de extrañar que la empresa Ericsson España no tuviera ya firmado un plan de igualdad.

    Otra empresa del grupo, Ericsson Network Services, tiene firmado su plan de igualdad desde el año 2010, también junto a su protocolo. Plan de igualdad que está en fase de estudio para su actualización o negociación de uno nuevo. Evidentemente, la dirección de la empresa tuvo presente este acuerdo como base para negociar el plan de igualdad de Ericsson España.

    Entre otras cosas se intenta romper con la brecha salarial, el techo de cristal y la discriminación que puedan tener sus trabajadores y trabajadoras a la hora de ser evaluados en su carrera profesional, y que bajo ningún concepto la conciliación, donde se ha avanzado bastante con respecto a lo básico que dicta la Ley, sea una penalización contra las personas que ejercen este derecho.

    Entre otras medidas:

    ? Se equipara a las parejas de hecho con las de derecho.

    ? Se establece el objetivo de equilibrar la composición general de la plantilla para alcanzar un 30/70 entre hombres y mujeres en 2016.

    ? Para fomentar el uso compartido del permiso de maternidad, en caso de que comparta en al menos 5 semanas, cada progenitor disfrutará de una semana adicional de permiso.

    ? El permiso de paternidad será de 5 días naturales adicionales a los 13 que marca la ley. Este permiso aumentará en casos de parto múltiple en 3 días naturales por descendiente.

    ? Durante el permiso por maternidad y por paternidad, la compañía complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario.

    ? Se amplía la acumulación de horas de lactancia hasta los 18 días laborables, o en 24 horas adicionales en caso de disfrute dentro de la jornada laboral.

    ? Cuando se está disfrutando de una reducción de jornada, en caso de baja por maternidad y paternidad, la compañía complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario fijo.

    ? Las reducciones de jornada por cuidado de menor, persona con discapacidad o dependiente se podrán realizar sin hacer descanso para la comida y se podrá distribuir de lunes a jueves.

    ? Se amplía el derecho a una reducción de jornada de trabajo durante la hospitalización y tratamiento continuado para el cuidado continuo y directo de hijos o menores acogidos a su cargo y de cónyuge. En caso de reducciones de jornada por cuidado de cónyuge, esta reducción tendrá una duración máxima de un año.

    ? Se establecen diversas licencias retribuidas adicionales a las que ya hay:

    - 16 horas al año para someterse a técnicas de fecundación asistida.

    - 2 días laborables por trámites de adopción. Si hay necesidad de desplazamiento 2 días más.

    - 28 horas anuales para  pruebas diagnósticas en el caso de familiares de primer grado con una enfermedad.

    - 5 días laborables, adicionales al permiso regulado por la legislación aplicable, por fallecimiento de cónyuge o hijos.

    - 2 días adicionales al permiso regulado por la legislación aplicable, por fallecimiento ascendientes de primer grado.

    ? Se amplían las licencias no retribuidas manteniendo la compañía la cotización a la seguridad social:

    - Hasta 10 días al año por asuntos propios siempre que lo permitan las necesidades de la actividad, sin necesidad de justificante.

    - Hasta 3 meses por hospitalización o enfermedad grave de hijos, cónyuge.

    - Hasta  1 mes por hospitalización o enfermedad grave de ascendientes de primer grado de consanguineidad.

    - Excedencia intermitente para adopción internacionales, por un tiempo máximo de 30 días en total.

    ? Fomento del sistema de teletrabajo, con preferencia a las solicitudes presentadas por quienes tengan a su cargo dos hijos o hijas menores de 14 años, o mayores con  discapacidad, o personas dependientes.

    ? Se promoverá que las reuniones de trabajo internas no se convoquen con hora de finalización más tarde de las 17:30 horas de lunes a jueves y de más tarde de las 15:00 horas los viernes.

    ? Fomento de la contratación de personas con discapacidad

    ? Protección de las empleadas que sean víctima de la violencia género o doméstica (Permisos especiales, asesoramiento médico y jurídico)