CCOO de Industria | 21 noviembre 2024.

El Supremo resuelve que las empresas del metal de Baleares tendrán que abonar atrasos salariales a más de seis mil trabajadores

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los sindicatos CCOO, UGT y USO contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 30 de septiembre de 2011, de forma que ha anulado esta resolución judicial, lo que se traduce en que las empresas del metal de Baleares tendrán que abonar atrasos salariales a unos 6.000 trabajadores.

    12/02/2013. Palma de Mallorca

    Así, los citados sindicatos formularon una demanda de conflicto colectivo contra la Federación Balear de Industrias del Metal (Febame) solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el convenio colectivo del sector del metal de las islas a ver incrementada la tabla salarial relativa al año 2010 en un 1,7% teniendo en cuenta que el IPC real para ese año fue de un 3% a 31 de diciembre.

    En este sentido CCOO recuerda que el artículo 35 del citado convenio colectivo establecía que la revisión salarial de 2010 consistía en que si el IPC real correspondiente a ese año superaba lo pactado para 2010 (1,3%) en más de un 0,5%, se revisaría en todo lo que supere con efectos desde el 1 de enero de 2010.

    Sin embargo, el TSJB desestimó la demanda por entender que el espíritu y la finalidad de la norma es que "el incremento final del salario fuera equivalente al IPC real menos un 0,5% y eso es lo que cabalmente significaba no revisar el salario mientras el IPC real no superase en un 0,5% el incremento pactado".

    CCOO ha mostrado su "satisfacción", porque la sentencia dictada el pasado 10 de diciembre por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo permita que los trabajadores del metal puedan ver "mejorado" su poder adquisitivo en estos momentos de "grave crisis económica".

    Así, ha recordado que las razones que llevaron a los sindicatos  a interponer la demanda de conflicto colectivo derivan de la "interpretación" interesada  que la patronal hizo del artículo 35 del convenio colectivo del sector del metal del archipiélago.

    'Mientras que los sindicatos defendían que la revisión salarial del año 2010 debía ser del 1,7%, la Federación de Industrias del Metal entendía que debía aplicarse el 1,2%".