CCOO de Industria | 23 febrero 2025.

CCOO de Industria defiende la utilización de los coeficientes reductores para los trabajadores del sector minero

    Ante las noticias publicadas recientemente en algunos medios de comunicación sobre la presunta utilización irregular de los coeficientes reductores, CCOO de Industria recuerda que la bonificación de la edad de jubilación por la aplicación de los coeficientes reductores está amparada por el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, que procede a dar cumplimiento al mandato de la disposición final primera del Estatuto del Minero (Real Decreto 3255/1983).

    01/04/2015. Madrid

    En virtud de esta normativa, la reducción de edad de jubilación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2366/1984, se aplica para el supuesto de concurrencia de determinadas circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, en el desempeño de determinados puestos de trabajo para los trabajadores de la minería.
     
    Cualquier utilización fraudulenta de esta normativa debe estar sometida al control por parte de los organismos competentes en materia de Seguridad Social.
     
    La reducción de la edad de jubilación por la aplicación de los coeficientes reductores, es imprescindible para preservar la salud de los trabajadores que desempeñan sus labores en los puestos de trabajo donde concurren determinadas circunstancias de penosidad, toxicidad y peligrosidad.