CCOO de Industria | 29 marzo 2024.

CCOO gana la batalla legal a Renault

  • El pasado 26 de noviembre la Audiencia Nacional dio la razón a CCOO ante la decisión de los diferentes órganos dirección de la empresa Renault de eliminar la licencia por nacimiento de hijo recogida en el convenio colectivo.

Cuando se publicó el Real Decreto 6/2019, la empresa Renault decidió eliminar la licencia por nacimiento de hijo. Una licencia que CCOO había mejorado previamente en el convenio colectivo, pasando de los dos días del Estatuto de Trabajadores, a ser cuatro días, y seis en caso de desplazamiento. Una mejora social que se había mejorado en el convenio colectivo como apunta Rubén González, Secretario general de CCOO en Renault España: “CCOO somos firmantes de este convenio colectivo, por tanto nos parecía que debíamos velar por los intereses de los trabajadores, además de ser un derecho fruto de la negociación colectiva y que nosotros habíamos conseguido”, aseguró.

13/12/2019. CCOO de Industria
El Secretario general de la sección sindical de CCOO con Unai Sordo

El Secretario general de la sección sindical de CCOO con Unai Sordo

CCOO habló con los diferentes órganos de Dirección de la empresa y ante la negativa por parte de esta, el día 20 de septiembre procedió a interponer la demanda. Una demanda a la que se sumaron el resto de organizaciones como UGT, que se adhirieron posteriormente a la presentada por CCOO.

Por último, CCOO solicita a Renault la aplicación de la sentencia y mantendrá informados en las próximas fechas a los trabajadores y trabajadoras al respecto.

Breve resumen de la sentencia:

Permiso por nacimiento y adopción de hijos previsto en el convenio colectivo de la empresa Renault.

La Audiencia Nacional estima la demanda de CCOO y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, de disfrutar del permiso retribuido de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

La Sala señala que la nueva regulación del RDL 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, no suprime la licencia reconocida en el artículo 30 del Convenio colectivo por nacimiento y adopción de hijos.

La Sala declara que la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutándose y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza, ya que uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, que es la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de la Seguridad Social; por ello ambos derechos se han de disfrutar plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio.