CCOO de Industria | 21 noviembre 2024.

Alcanzado un preacuerdo del Convenio Colectivo de Marroquinería de 2023 a 2025

    Este martes 18 de julio se alcanzó un preacuerdo del convenio colectivo de marroquinería para los años 2023, 2024 y 2025, a refrendar en las distintas asambleas, dicho preacuerdo versa sobre los siguientes puntos:

    19/07/2023.
    Marroquinería mesa de negociación del convenio

    Marroquinería mesa de negociación del convenio

    1.- Compensación y absorción: 

    NO compensación NI absorción de los incrementos pactados en el convenio para los salarios inferiores a 25.000 euros brutos anuales. Se respetarán los acuerdos individuales y/o colectivos más beneficiosos.

    2.- Vigencia, duración y condiciones económicas:

    El convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

    Tablas salariales:

    2023: 5%. Con efectos retroactivos al 1 de enero.

    2024: 3,5%.

    2025: 3%.Cláusula de revisión salarial:En el caso de que el IPC real de cada uno de los años superara estos porcentajes, se subiría con un tope de hasta un 1% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año.

    3.- Se crea por primera vez un Plus para el turno de tarde:

    Por día efectivamente trabajado en el turno de tarde en jornada continuada:

    2023: 2,4 euros.

    2024: 2,6 euros.

    2025: 2,8 euros.

    4.- Anticipos:

    Se podrá solicitar un anticipo a cuenta de lo generado, de cada una de las pagas extraordinarias.

    5.- Plus de Absentismo:

    Se aumenta a 750 euros anuales y se cambia el cómputo de mensual a trimestral. Antes la cuantía eran 470 euros.

    6.- Clasificación profesional:

    Se acuerda crear la comisión de trabajo para adecuar y actualizar el nomenclátor de las categorías.

    7.- Jornada y permisos:

    Se adecuarán los nuevos permisos del R.D.L. 5/2023 de 28 de junio, al redactado del convenio de tal manera que no se sumen aquellos que sean de la misma naturaleza.

    8.- Excedencias voluntarias:

    Se acuerda, que, una vez solicitada la excedencia, no se podrá prorrogar la misma.

    9.- Delegado/a de medio ambiente:

    Se acuerda la creación de la figura del delegado/a de medio ambiente, sin crédito horario adicional, de entre los/as delegados/as de prevención.

    10.- Delegado/a Sindical:

    Se acuerda bajar el umbral para la creación de la figura del delegado/a sindical para empresas a partir de 75 personas trabajadoras, sin crédito horario adicional.

    11.- Contratación:

    Se acuerda una redacción de apuesta por la contratación indefinida y se condiciona la posibilidad de incrementar la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses a 9 meses cuando la plantilla promedio del último año natural alcance entre el 80% y el 90% de indefinidos, y hasta los 12 meses si el promedio es más del 90%. 

    12.- Periodo de prueba:

    Se acuerda ampliar el periodo de prueba para el Grupo Profesional 3 en los niveles 1(A) y 1(B) (Personal de administración y mercantil) pasando de 30 a 60 días naturales.Se acuerda ampliar el periodo de prueba para los Grupos Profesionales 4 y 5 (Personal de Producción y de Servicios) pasando de 15 días laborables a 30 días naturales.

    El próximo miércoles 26 de julio se procederá a la firma del mismo en la sede del SIMA.